Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 300
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 131-2024
Demandante: Erasmo Enriquez Valeriano
Demandado: Empresa Compañía Minera Los Ángeles SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 213 a 218, interpuesto por Mirtha Rosado Carrasco, Gerente General de la Empresa Compañía Minera Los Ángeles SRL, impugnando el Auto de Vista N° 089/2023 SSA - II de 31 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 203 a 207), dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por Erasmo Enriquez Valeriano contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fojas 221 a 222; el Auto de 23 de enero de 2024 (fojas 223), que concedió el recurso; la providencia de 29 de febrero de 2024 que admitió el recurso (fojas 231), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de La Paz, emitió la Sentencia N° 24/2022 de 4 de marzo (fojas 178 a 182), y Auto Interlocutorio de enmienda y aclaración N° 189/2022 de 5 de abril (foja 185), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 11, disponiendo que la parte demandada cancele al actor el monto determinado, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 12 años, 10 meses y 8 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.927,72
Indemnización: Bs. 37.750,00
Bono de Antigüedad: Bs. 28.404,13
Salarios Devengados de 01.03.2018 a 22.04.2019: Bs. 32.630,40
2do. Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2018: Bs. 2.911,60
Multa Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2018: Bs. 2.911,60
Vacaciones 55 días: Bs. 5.367,48
SUB TOTAL: Bs. 109.862,61
Multa 30%: Bs. 32.958,78
TOTAL: Bs. 142.821,39
Asimismo, dispuso que el monto determinado deberá actualizarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 089/2023 SSA – II, de 31 de julio (fojas 203 a 207), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 24/2022 de 4 de marzo (fojas 178 a 182) y Auto Interlocutorio de enmienda y aclaración A.I.S. N° 189/2022 de 5 de abril (fojas).
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Mirtha Rosado Carrasco en su condición de Gerente General de la Empresa Compañía Minera Los Ángeles S.R.L., interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 213 a 218, alegando:
En la forma.
Falta de valoración razonable de la prueba aportada, que demuestra que no existió una relación laboral desde la fecha que el demandante señala con la compañía recurrente, toda vez que a la fecha señalada, la compañía minera aún no se había constituido.
Que, al emitir el auto de vista impugnado, al igual que la sentencia de primera instancia, se realizó una valoración errada de la prueba producida en el proceso, idealizando una situación de los hechos, sin tomar en cuenta la prueba documental aportada en el proceso, consistentes en:
Testimonio N° 0112/2007 de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, bajo la denominación “Compañía Minera Los Ángeles S.R.L.”.
Estado de ahorro de la AFP Previsión, con reporte de la gestión 2007.
Es decir, que la prueba señalada fue omitida por el Tribunal Ad quem, por lo que no corresponde el tiempo de trabajo reconocido en sentencia.
Señaló falta de motivación y congruencia, al enlazar la sustitución de patrono sin haber establecido como punto a probar de la demanda, dejando al recurrente en indefensión y negando el derecho a la defensa.
Refirió que, el recurrente debió objetar el Auto Interlocutorio Social N° 275/2021 de 15 de junio de 2021, pero que el mismo no indicó como punto a probar la sustitución de patrón, hecho que no era a probar, por el contrario, el Juez de la causa debía fijar en forma precisa los puntos de hecho a probarse.
Petitorio.
Solicitó la nulidad del Auto de Vista N° 089/2023, a efectos que el Tribunal de Alzada repare las nulidades en las que incurrió.
En el fondo.
Reiteró los puntos señalados en la forma y expresó que el Auto de Vista N° 089/2023 S.S.A. II, infringe el Código de Comercio al pretender atribuir responsabilidad a la Compañía Minera Los Ángeles por la relación laboral que el demandante tuvo con la Empresa New Dawn Mining S.R.L., en el periodo de junio de 2006 a febrero de 2007, toda vez que la compañía minera recurrente fue constituida el año 2007, estableciendo un criterio que, al contar ambas empresas con la misma representante, la Compañía Minera Los Ángeles es responsable de pagar los beneficios sociales demandados, siendo la misma una apreciación indebida de las pruebas aportadas.
Petitorio.
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