Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 301 Sucre, 11 de octubre de 2002.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Resolución de contrato.
PARTES : Jhonny Quiroga Vega c/ Y.P.F.B.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 630-632 por José Hugo Marañón Menduiña en representación de Y.P.F.B., contra el auto de vista de fs. 625-628 pronunciado el 30 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre resolución de contrato seguido por Jhonny Quiroga Vega contra la institución recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 670 y,
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 509 a 526, pronunciada por el juez a quo que declara probada la demanda e improbada la reconvención, fue recurrida en apelación por la entidad demandada por memorial de fs. 533 a 538.
Recurso, que tramitado legalmente, es concedido por proveído de fs. 551 en fecha 14 de marzo de 1995 y resuelto por auto de vista de fs. 562 - 564 de 22 de julio de 1997 que confirma la resolución del inferior.
La resolución de vista es objeto del recurso de casación de fs. 567 a 571 y resuelto mediante el Auto Supremo N° 248 de 11 de diciembre de 1998 que anula y repone el proceso al estado de que el juez de la causa eleve en consulta la sentencia ante el superior en grado.
Vueltos los obrados ante el juez de origen éste eleva en consulta la sentencia ante la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, radicándose la causa ante la Sala Civil Segunda, Tribunal que se pronuncia únicamente sobre la consulta de la sentencia y no sobre el recurso de apelación que formulara la Institución demandada.
CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 248 dispuso la nulidad de obrados a fin de que el Tribunal Superior se pronuncie en consulta sobre la sentencia pronunciada por el a quo, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 197 del Adjetivo Civil, no es menos cierto que el tribunal ad quem debía -en el auto de vista de fs. 625-628-, a su vez, pronunciarse también sobre el recurso de apelación interpuesto por Y.P.F.B.
Que la omisión en la que ha incurrido la Corte de Alzada deja sin resolución el recurso de apelación de fs. 533 a 538, dentro de la pertinencia que le fija el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Adjetivo Civil.
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