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TSJ

AS/0301/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 301 Sucre 30 de julio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Empresa Distribución y Mercadeo Ltda. D&D c/ Antonio

Fernando Arauco Koester, apropiación indebida y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 131-133 interpuesto por María Ruth Montaño Suárez en representación de Antonio Fernando Arauco Koester impugnando el Auto de Vista de fs. 122 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Sandra Yañez Eid por la Empresa Distribución y Mercadeo Ltda. D&M contra Antonio Fernando Arauco Koester, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1977, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 101-103 vlta. declara al imputado Antonio Fernando Arauco Koester autor de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1977, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión que deberá cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián de esa ciudad, con costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte acusadora.

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 122 y vlta. emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba rechaza la apelación interpuesta, con el argumento de que el imputado debió presentar personalmente el recurso de alzada en la secretaría del juzgado.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta: 1°. La Corte de alzada al rechazar el recurso de apelación restringida incoado por su representado, mediante Auto de Vista de fs. 122 y vlta., y declarar ejecutoriada la sentencia de 9 de febrero de 2002 venida a fs. 101-103 vlta., con la interpretación y aplicación de los arts. 18, 106, 394, 395, 404 y 408 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que reclaman que la apelación de resoluciones en delitos de carácter privado es personalísimo; considera un acto de violación a la seguridad jurídica y a la tutela de los valores constitucionales y por ende al ejercicio pleno del derecho a la defensa establecido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

2°. Sostiene que la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, está prevista taxativamente por los arts. 407 y 408, con relación a los arts. 169 y 370 del nuevo Código de Procedimiento Penal, disposiciones que no exigen "la presencia física a la Secretaría del Juzgado del imputado" para la presentación del recurso de Apelación Restringida".

Que, el recurso de casación de fs. 131-133, cita como jurisprudencia contradictoria para impugnar el Auto de Vista de fs. 122 y vlta., las que corren a fs. 132 donde se evidencia que la presentación de memoriales de apelación por los abogados interesados, no es motivo de invalidación respecto de las alzadas de sus patrocinados, que asimismo, en caso de urgencia puede apelar el Abogado por su patrocinado o defendido aunque no cuente con poder, porque el recurso ordinario de apelación no constituye nueva demanda de puro derecho como es el recurso extraordinario de casación. El Auto de Vista impugnado de fs. 122 y vlta., contradice a los precedentes al exigir la presencia física del apelante en la Secretaría del Juzgado. De donde se concluye que no es necesaria la presencia física del recurrente en la presentación del recurso de alzada en la secretaría del juzgado.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Distribución y Mercadeo Ltda. D&D
Demandado
Antonio
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2002AS/0301/2002Fuente oficial