Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 301 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Basilio Huanca Mamani y otro.
Falsedad Material y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Basilio Huanca Mamani, Sabina Huanca Mamani y Ninfa Huanca Mamani de fojas 422 y vuelta, impugnando el Auto de Vista 525/05 de 26 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 418 a 420, dentro del proceso penal seguido en su contra por el representante del Ministerio Público y Teresa Monje Gutiérrez de Carrizales, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que conforme a las normas contenidas en los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, para que el Tribunal de casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos, como interponer el recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos que lo motivan y estableciendo la contradicción del Auto de Vista que impugna con otro u otros Autos Supremos, en los que la aplicación de la ley sea substancialmente distinta y vulnere el principio de igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
Asimismo, este Tribunal ha abierto excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando de este modo los requisitos del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que los recurrentes interponen recurso de casación acusando:
Que el Auto de Vista impugnado, no absolvió los planteamientos y fundamentos del recurso de apelación interpuesto, alegando que no habrían manifestado la aplicación que se pretende y tampoco hubieran hecho reserva expresa de recurrir, concluyendo el Tribunal que no podía retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias y pruebas que fueron sometidas al control oral, público y contradictorio.
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