Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 301 Sucre, 15 de octubre de 2007
Expediente: La Paz 295/04
Partes: Jorge Nava Soliz y Gladis Peña de Nava c/ Guillermo Arispe Arispe
Hurto y otros.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo presentada por los procesados Guillermo Arispe Arispe y Lourdes Saavedra de Arispe (fojas 487 a 487 vuelta), en el proceso penal seguido por Jorge Nava Soliz y Gladys Peña de Nava por los delitos de hurto agravado y extorsión, tipificados por los artículo 326 inciso 5) y 333 del Código Penal, y el requerimiento fiscal (fojas 482 a 483) emitido al respecto.
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público se pronunció de oficio en sentido de que corresponde la extinción de la acción penal a favor de los procesados en mérito a la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario número 079/2004 de 29 del mismo mes y año, por considerar que de la revisión del proceso se verifica de manera objetiva la demora injustificada en el trámite del caso de autos.
Que los procesados Guillermo Arispe Arispe y Lourdes Saavedra de Arispe solicitaron la extinción de la acción penal basándose en el requerimiento fiscal y apoyado en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 y en la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo que la retardación procesal no es responsabilidad de ellos.
CONSIDERANDO: que las solicitudes de referencia tienen origen en los siguientes antecedentes:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el 13 de diciembre de 1993 se dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra los imputados Guillermo Arispe Arispe y Lourdes Saavedra de Arispe por los delitos de hurto y extorsión tipificados por los artículo 326-5) y 333 del Código Penal (fojas 65), quienes tomaron conocimiento de la querella y pidieron libertad provisional (fojas 69) el 25 de mayo de 1994.
2.- En aplicación del artículo 220 del mismo Código de Procedimiento Penal, el 28 de febrero de 2003 se dictó el Auto Final de la Instrucción que ordenó el procesamiento de los imputados Guillermo Arispe Arispe y Lourdes Saavedra de Arispe por los delitos de hurto agravado y extorsión, tipificados por los artículos 326-5) y 333 del Código Penal, instrucción que se tramitó durante ocho años, ocho meses y días, desde la fecha de solicitud de libertad provisional, hasta la notificación con el Auto Final de la Instrucción de 10 de marzo de 2003 (fojas 204).
3.- Radicado el proceso en el plenario de la causa el 10 de abril de 2003 (fojas 209 a 209 vuelta), recibida la declaración confesoria, abierto el debate, tramitado el mismo y formuladas las conclusiones, se emitió la sentencia condenatoria el 25 de julio de 2003 (fojas 362 a 363 vuelta) que declaró a los procesados Guillermo Arispe Arispe y Lourdes Saavedra de Arispe autores del delito de amenazas, tipificado por el artículo 293 del Código Penal, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo de cuatro meses en el Comedor Popular "San Calixto" y la multa de sesenta días a razón de Bs 10.- por día, además del pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, y los absolvió de culpa y pena de los delitos de hurto (artículo 326 inciso 5) y extorsión (artículo 333) del Código Penal, trámite durante la fase del plenario que duró cuatro meses y un día desde la fecha de radicatoria de la causa en esa etapa hasta la notificación con la sentencia el 12 de agosto de 2003 (fojas 365).
4.- Apelada esa sentencia por los procesados (fojas 367) y por los querellantes (fojas 369 a 370 vuelta), remitido el proceso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 9 de septiembre de 2003 (fojas 374), por Auto de Vista número 319/2004 de 16 de junio de 2004 (fojas 391 a 392 vuelta) la Sala Penal Primera de esa Corte revocó en parte la sentencia apelada absolviéndolos de culpa y pena en cuanto al delito de amenazas, habiendo durado el trámite correspondiente al recurso de apelación diez meses que se computaron desde la recepción del proceso por la Corte Superior del Distrito de La Paz hasta el 27 de julio de 2004 en que se notificó a una de las partes (fojas 399 a 399 vuelta).
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