Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 301 Sucre, 17 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: COMPULSA
PARTES: Juan Valdivia Moscoso y otro c/ Sala Civil Primera de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31-33 interpuesto por Luís Fernando Calvo Moscoso, en representación legal de Juan Valdivia Moscoso y Nicolás Valdivia Almanza por sí y en representación de Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda. contra el auto de 20 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento y pago de daños y perjuicios seguido por la empresa compulsante contra Alfredo Gutiérrez Silva como propietario del "Hotel Continental Park", los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 4 de septiembre de 2008 pronunció el auto cursante a fs. 9 del testimonio adjunto, mediante el cual concedió el recurso de casación de fs. 1454 a 1457 (expediente original), interpuesto por Juan Valdivia Almanza y Nicolás Valdivia Moscoso por sí y como representantes de la Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., representados a su vez por Luís Fernando Calvo Moscoso, contra la resolución de vista que confirma la sentencia de primera instancia. El referido auto interlocutorio de concesión del recurso de casación fue notificado al Dr. Luís Fernando Calvo Moscoso, en fecha 22 de septiembre de 2008, mediante cédula fijada en el domicilio procesal señalado.
Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 260 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ad quem en aplicación del art. 261 del precitado adjetivo civil, declaró la caducidad del recurso y en consecuencia ejecutoriado el auto de vista impugnado.
Que notificada la parte con dicho auto interlocutorio, plantea nulidad de la notificación con el auto que concedió la impugnación extraordinaria, incidente que fue rechazado por el tribunal ad quem mediante resolución de 30 de octubre de 2008, corriente a fs. 16 del cuaderno fotocopiado adjunto.
Contra la referida resolución que declaró no haber lugar a la nulidad peticionada y por consiguiente válida la notificación con el auto de fs. 1462 efectuada a fs. 1462 vta. (expediente original), Luís Fernando Calvo Moscoso interpuso recurso de casación en la forma, concesión que fue denegada por auto interlocutorio de 20 de noviembre de 2008 cursante a fs. 23 del cuadernillo adjunto, con el fundamento que la resolución impugnada no se encuentra prevista en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
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