Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0301/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 301

Sucre, 28 de agosto de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Ives Rosales Ríos y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 260-263 interpuesto por Norma Nineth Salazar Padilla, contra el Auto de Vista Nº 407/2006 de 14 de septiembre de 2006 (fs. 257-258), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Alcaldía Municipal de Sucre contra de Ives Rosales Ríos, Raymundo Candia Avendaño y la recurrente, la respuesta de fs. 269-271, el dictamen fiscal de fs. 274-275, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 36/05 de 23 de septiembre de 2005 (fs. 146-151), declarando improbada la excepción perentoria de nulidad de instrumento coactivo y probada la demanda coactiva fiscal, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 12/04 de fs. 84, además dispone girar Pliego de Cargo contra los coactivados Ives Rosales Ríos, Norma Nineth Salazar Padilla y Raymundo Candia Avendaño, por la suma de Bs. 33.600, equivalente a $us. 5.856.

En grado de apelación, deducida por la coactivada Norma Nineth Salazar Padilla, por Auto de Vista Nº 407/2006 de 14 de septiembre de 2006 (fs. 257-258), se confirma en todas sus partes la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 36/05 de 23 de septiembre de 2005.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 260-263 interpuesto por la coactivada, ahora recurrente Norma Nineth Salazar Padilla, en el que de manera desordenada y haciendo copia de jurisprudencia, alega en el recurso de casación en el fondo, que el tribunal de apelación al pronunciar el auto de vista recurrido ha violado, transgredido e interpretado erróneamente los arts. 232, 233, 236 y 331 del Cód. Pdto. Civ., al no haberse referido a la prueba aportada en segunda instancia, vulnerando además los art. 228 de la C.P.E., 5 de la L.O.J. y 2inc. c) y d) de la Ley Orgánica de Municipalidades; y en la forma, expresa que el auto de vista recurrido está viciado de nulidad toda vez que no se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que han sido objeto de apelación y fundamentación de agravios. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Ives Rosales Ríos y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2008AS/0301/2008Fuente oficial