Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 301 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 81/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Ilser Lidia Águila Zárate y otra
Delito: Estafa y otros
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de marzo de 2007 (fojas 151 a 152) por Ilsser Lidia Águila Zárate impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de febrero del mismo año (fojas 135 a 135 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público y por Delia Águila de Pérez como acusadora particular contra la recurrente y contra Nieves Hercilia Zamora Auza con imputación por comisión de los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que habiendo el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba dictado, en el caso de referencia, la resolución de 19 de julio de 2005 (fojas 99 a 103 vuelta) que condenó a Ilsser Lidia Águila Zárate a la pena de cuatro años y seis meses de reclusión por comisión de los delitos de estafa y falsedad material, tipificados, respectivamente, por los artículos 335 y 198 del Código Penal, y condenó a Nieves Hercilia Zamora Auza a la pena de dos años de reclusión por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, tipificados, respectivamente, por los artículos 198 y 203 del mismo Código, otorgándole luego el beneficio de perdón judicial, el Tribunal de Alzada, en fase de conocimiento de recurso de apelación restringida, confirmó en todas sus partes la mencionada sentencia, ante lo cual se presentó el recurso que es caso de autos.
Que la impetrante, señalando que lo resuelto en el Auto de Vista que impugnó contradice la doctrina legal contenida en un Auto Supremo propuesto como precedente, sostuvo que la decisión correspondiente se basó en defectuosa valoración de la prueba y en insuficiente fundamentación.
Que si bien el recurso de referencia se presentó con los requisitos de orden formal establecidos por el artículo 417 del Código Penal, cabe señalar que, para los efectos pertinentes, no es suficiente ese aspecto sino también demostrar que en el Auto de Vista impugnado se transgredieron las disposiciones legales aplicables a la causa en cuestión, razón por la cual, no habiéndose demostrado la existencia de contradicción entre la resolución objetada y la indicada como precedente, el planteamiento expuesto resulta infundado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ilser Lidia Águila Zárate impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de febrero de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra ella y contra Nieves Hercilia Zamora Auza a querella de Delia Águila de Pérez con imputación por comisión de los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
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