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TSJ

AS/0301/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 301 Sucre, 23 de junio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Susana Núñez Mamani c/ Wilson Rocha Vega.

Calificación de Responsabilidad Civil.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por Wilson Rocha Vega y Jaime Rodríguez Terceros de fojas 540-541, impugnando el Auto de Vista de 21 de agosto de 2006 (fs. 530 a 531), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro de la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil emergente del fenecido proceso penal que siguió Susana Núñez Mamani contra Wilson Rocha Vega, por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito, los antecedentes de la materia, el Requerimiento Fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador No. 3 de Cochabamba, mediante Sentencia de 14 de enero de 2005 (fs. 489-492), calificó los daños civiles ocasionados en la suma de $us. 9.146.- a ser cancelado en el 70% por Wilson Rocha Vega, o sea $us. 6.402 en el plazo de veinticuatro meses una vez ejecutoriado el fallo, con cuotas de $us. 266 por mes, y el civilmente responsable Jaime Rodríguez Terceros, la suma de $us. 2.743.- correspondiente al 30%, pagadero en el plazo de diez meses a partir de la ejecutoria de la Sentencia.

Apelada la referida Sentencia de Calificación de Responsabilidad Civil por los obligados (fs. 510 y 513 vlta.); la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de agosto de 2006, declaró la improcedencia del recurso, presentado por Wilson Rocha Vega y con relación al recurso deducido por el civilmente responsable se confirmó la Sentencia de 14 de enero de 2005 (fs. 530-531).

CONSIDERANDO: Que, Wilson Rocha Vega y Jaime Rodríguez Terceros, en tiempo hábil y oportuno, recurrieron de Nulidad y Casación contra el Auto de Vista mencionado, con los fundamentos del memorial de fs. 540-541, en el que alegan lo siguiente:

1.- Como motivo de la nulidad, la falta de requisitos esenciales del fallo, previstos en el art. 297-7 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

2.- Que la Sentencia infringió el art. 330 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, porque no tomó en cuenta las condiciones económicas y personales de los obligados.

3.- En casación adujeron la violación del art. 91 del Código Penal, y los arts. 13 y 330 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, al no considerar las circunstancias personales y económicas de los obligados y que no se tomó en cuenta las facturas presentadas por ellos, que demuestran que ya fue pagada la suma de Bs. 20.000.-,que de ese modo se violó el art. 13 del Código Penal.

4.- Señalan que no se consideró los pagos realizados, por concepto de gastos médicos, hospital, recetas por la suma de Bs. 6.408, que se excluyeron montos que por su naturaleza no fueron facturados, que ascienden a más de Bs. 3.600.- . Que tampoco se tomó en cuenta las facturas correspondientes al Seguro "24 de Septiembre" por Bs. 1.810.-, sumas de dinero que nunca fueron consideradas por el Juez A-quo.

Con estos argumentos, pidieron a este Máximo Tribunal, se case la Resolución recurrida, por ser evidente la violación de Leyes sustantivas, sin perjuicio de anular todo lo obrado, disponiendo que se dicte nueva Resolución.

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Criterio

En el caso de autos, no son evidentes los extremos que alegan los recurrentes puesto que, tanto la Sentencia No. 1/2005 de Calificación de Responsabilidad Civil (fs. 489-492 vlta.) como el Auto de Vista, de 21 de agosto de 2006 (fs. 530-531), que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia referida, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, adecuaron sus fallos a lo previsto por Ley, toda vez que los Jueces de Grado, han observado las normas procesales para determinar el cálculo de daños civiles, conforme dispone el art. 330 del Código de Procedimiento Penal de 1972, tomando en cuenta las pruebas presentadas en la audiencia que se efectuó conforme a lo previsto por el art. 329 del referido Código.

Datos del proceso

Demandante
Susana Núñez Mamani
Demandado
Wilson Rocha Vega.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2010AS/0301/2010Fuente oficial