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TSJ

AS/0301/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 301 Sucre, 24 de Septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 163/2004

Partes: Ministerio Público c/ Hugo Teofilo Muriel Blanco.

Delitos: Fabricación de Sustancias Controladas.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 octubre de 2004 (fojas 167) por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de junio del mismo año (fojas 164 a 165) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra Hugo Teófilo Muriel Blanco con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con Auto de Apertura de Proceso de 5 de junio de 2001 (fojas 42), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 28 de febrero de 2003 (fojas 152 a 153) que declaró al imputado autor del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de cinco años de presidio más multa.

2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por el Tribunal de Alzada que, en segunda instancia, absolvió de culpa y pena al imputado con referencia a los delitos que le fueron atribuidos, lo cual dio origen al recurso de casación que es motivo de autos.

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Criterio

En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2004 (fojas 169) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de nueve años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice. "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Teofilo Muriel Blanco.
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2010AS/0301/2010Fuente oficial