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TSJ

AS/0301/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 301 Sucre: 3 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 88 - 11 - S.

Partes: Ives Carmelo Chávez Campos c/ Gobierno Municipal de La Paz

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs. 393 a 396, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 344 de 5 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Ives Carmelo Chávez Campos, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 422 a 427, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO:Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 257 de 19 de julio de 2007 (fs. 289 a 297), declarando probada la demanda por haberse probado el daño y perjuicio ocasionado en la suma de $us. 358.622.78.-, e improbada la reconvención de daños y perjuicios e improbada la excepción de prescripción planteada por la entidad demandada, sin costas.

Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 344 de 5 de septiembre de 2008 (fs. 386 y vlta.), confirma la sentencia recurrida, sin costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por la entidad demandada Gobierno Municipal de La Pazen los términos expresados en su memorial de 16 de octubre de 2008 (fs. 393 a 396).

CONSIDERANDO:Que, el deber de fiscalizar que tiene el Tribunal superior frente al inferior, para constatar si en la tramitación y resolución de los procesos se han observado los plazos y cumplido a cabalidad las normas de orden público sin ninguna vulneración, llevan a una revisión dentro de los parámetros establecidos en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Supremo de oficio ingresa al análisis del expediente.

Que, la norma establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, obliga al Tribunal de apelación a circunscribir sus resoluciones a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación conforme lo dispuesto por el art. 227 del citado procedimiento y el principio normativo de congruencia, según el cual la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, constituyéndose el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitados de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto.

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Datos del proceso

Demandante
Ives Carmelo Chávez Campos
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2011AS/0301/2011Fuente oficial