Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 301
Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 208/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los procesados Walter Danny Añez Taborga de fs 239 a 240 y vlta, y por Martín Alejandro Agustoni de fs.242 a 243, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lorgio Rodríguez Limpias y los nombrados recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, Walter Danny Añez Taborga, en su Recurso de Casación de fs. 239 a 240 arguye que el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008, anuló totalmente la Sentencia dictada en su favor, sin tomar en cuenta que el Ministerio Público no presentó prueba contundente en su contra para demostrar que su persona estaba comprometida en el delito de Tráfico de Cocaína y pretenden condenarlo con pruebas inexistentes.
Alega que de las pruebas cursantes en las diligencias de policía judicial, no se demostró que su persona hubiera sido encontrada en posesión de Sustancias Controladas, ni que era amigo de Lorgio Limpias, quien refirió que no lo conoce y que no es su amigo y que si lo es de Martín Alejandro Agustoni. De ahí que los jueces dictaron Sentencia absolutoria en su favor.
Que el Ministerio público pretende confundir al Tribunal, vulnerando el principio de objetividad, para que lo condene sin tener prueba plena y sin haber realizado una investigación completa y prolija.
Señala que el Auto de Vista anuló la Sentencia denegándole justicia y vulnerando el principio de igualdad, pretendiendo someterlo a un nuevo juicio que implica gastos económicos tiempo y humillación. Que como mejor prueba de su inocencia, no se dio a la fuga y se sometió al juicio oral, en busca de demostrar su inocencia, por un delito que jamás cometió.
Con tales argumentos pide se declare admisible el Recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga se dicte uno nuevo aplicando la doctrina legal de los precedentes contradictorios invocados en el Recurso de Apelación y que los ratifica.
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