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TSJ

AS/0301/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Calumnia
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 301/2012-RRC

Sucre, 22 de noviembre del 2012

Expediente : Potosí 51/2012

Parte Acusadora : Oscar René Gamboa Maldonado

Parte Imputada : Celia Pereira Quipildor, Napoleón Vargas Aslla,

René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez Colque,

Jhonny Claudio Lugo Cárdenas, Florencia Colque

Achá y Jhonny Abel Miranda Choque

Delito : Calumnia

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2012, cursante de fs. 597 a 609, interpuesto por Oscar René Gamboa Maldonado, impugnando el Auto de Vista 32 de 13 de septiembre de 2012, que cursa de fs. 586 a 592 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Celia Pereira Quipildor y otros, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto en el art. 283 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Conforme a la acusación particular cursante de fs. 14 a 17, el recurrente señala que en sesión del Concejo Municipal de Villazón, de 15 de febrero de 2011, se determinó presentar denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, y que procesada la misma, el Ministerio Público emitió Resolución por la que rechazó tal denuncia, sin que los denunciantes hayan planteado impugnación alguna dentro de plazo, por lo que al no haber aportado evidencia alguna que sustente la denuncia, los denunciantes subsumieron su conducta al tipo penal de Calumnia; sobre la base de esta acusación, y luego del juicio oral, el Juez de Sentencia Mixto Liquidador de la provincia Modesto Omiste del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 072/2012 de 30 de mayo, declaró la extinción de la acción por conciliación en relación a Jhonny Claudio Lugo Cárdenas, Celia Pereira Quipildor y Jhonny Miranda Choque, en observancia a la previsión contenida en el art. 377 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, declaró culpables del delito acusado a René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez Colque, Napoleón Vargas Aslla y Florencia Colque Achá, condenándoles a la pena de dos años y un mes de privación de libertad, más multa de 200 días a razón de Bs. 7.- (siete bolivianos) por día, a ser cancelados una vez ejecutoriada la sentencia.

De fs. 464 a 465 vta., corren las notificaciones con la merituada Sentencia a los sujetos procesales, en cuyo conocimiento, los acusados René Navia Llanos, Rosendo Colque, Napoleón Vargas Aslla y Florencia Colque Achá, formularon recurso de apelación restringida, que cursan de fs. 496 a 499; 501 a 509 vta.; 523 a 526; y, 540 a 541 vta., respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 32 de 13 de septiembre de 2012, que anuló totalmente la Sentencia impugnada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez, Resolución con la que se notificó a Oscar René Gamboa Maldonado, el 20 de septiembre de 2012, según diligencia que cursa a fs. 594, por lo que interpuso el recurso de casación el 25 del mismo mes y año (fs. 597 a 609), que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Oscar René Gamboa Maldonado y del Auto Supremo 266/2012-RA de 19 de octubre, se extrae un sólo motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado no posee orden y no diferencia la parte considerativa de la resolutiva, porque no fundamenta en los hechos ni en el derecho, especialmente en relación a la apelante Florencia Colque Achá, puesto que no realizó una valoración intelectiva de cada uno de los artículos supuestamente infringidos por el Juez a quo, además que señaló como vulnerados el debido proceso, sin precisar cual de los supuestos que comprende éste, lo propio en cuanto al principio a la seguridad jurídica y de legalidad, respecto a los cuales no señaló como entiende que fueron vulnerados, por cuya razón, considera que el mismo contradice el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el cual expresa que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal, que la sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un "lego".

I.1.2. Petitorio

Solicitó se "revoque y/o deje sin efecto el Auto de Vista Nº 32 de fecha 13 de septiembre del año 2012" (sic) y se confirme la Sentencia en todas sus partes.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 266/2012-RA de 19 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el nombrado recurrente, únicamente en cuanto al segundo motivo del mismo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y tomando en cuenta sólo el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Jhonny Enrique Antonio Miranda Martínez, se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

De acuerdo a la querella cursante de fs. 14 a 17, presentada por el ahora recurrente, en sesión del Concejo Municipal de Villazón, de 15 de febrero de 2011, se determinó presentar denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, y que procesada la misma, el Ministerio Público

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Datos del proceso

Demandante
Oscar René Gamboa Maldonado
Demandado
Celia Pereira Quipildor, Napoleón Vargas Aslla,
Proceso
Calumnia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2012AS/0301/2012Fuente oficial