Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 301/2012.
EXP. N°: 432/2012.
PROCESO: Homologación de Resolución Judicial.
PARTES: Interpuesta por Sylvia Lucia Tejada Aguayo para desempeñar como curadora de su nombrada hermana Magda Tejada Aguayo, para administrar sus bienes.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Resolución Judicial (testimonio de Ley 22.172) dictada en el extranjero, relativa al Nombramiento de Curadora Definitiva a la señora Sylvia Lucia Tejada Aguayo de su hermana Magda Beatriz Tejada Aguayo, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Numero Dos del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, de fecha 16 de septiembre de 2011 cursante a fs. 03; antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que Sylvia Lucia Tejada Aguayo por memorial mayor de edad, de nacionalidad boliviana, a fs. 07, solicita homologación de Resolución Judicial (testimonio de Ley 22.172) de nombramiento de Curadora Definitiva, así como de inhabilidad, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Numero Dos, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de fecha 16 de septiembre de 2011.
Que no habiendo mas trámites por efectuar y cumplidos con los requisitos establecidos por ley, pasa a Sala Plena para su consideración y resolución, por providencia de fs. 9.
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia, la fuerza que establezca los tratados respectivos.
Que en la especie, Bolivia y Argentina son signatarias de los Tratados de Montevideo de 1889, tratado de derecho civil internacional, firmado el 12 de febrero de 1889, aprobado por ley de 5 de noviembre de 1903, ratificado y promulgado por ley de 25 de febrero de 1904, que en su titulo VII sobre la tutela y cúratela indica lo siguiente:
"Artículo 19.- El discernimiento de la tutela y cúratela se rige por la ley del lugar del domicilio de los incapaces.".
"Artículo 20.- El cargo de tutor o curador discernido en alguno de los Estados signatarios, será reconocido en todos los demás.".
Artículo 22.- Las facultades de los tutores y curadores de los bienes que los incapaces tuvieren fuera del lugar de su domicilio se ejercitarán conforme a la ley del lugar en que dichos bienes se hallan situados.".
Que cursa en obrados Testimonio debidamente legalizado de la Resolución Judicial (testimonio de Ley 22.172) de Nombramiento de Curadora Definitiva a la señora Sylvia Lucia Tejada Aguayo, de su hermana Magda Beatriz Tejada Aguayo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Numero Dos del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, de fecha 16 de septiembre de 2011, cursante a fs. 03.
Que siendo obligación del Tribunal Supremo de Justicia, revisar si la resolución (Nombramiento de Curadora Definitiva) cuya homologación se pretende, es o no contraria al ordenamiento jurídico de Bolivia; se tiene que el art. 443 del Código de Familia, establece que el nombramiento de los curadores especiales se hará por simple providencia, con intervención fiscal, en concordancia con el art. 5. 2. II del Código Civil, estableciéndose así que la Resolución Judicial (Testimonio de Ley 22.172) de nombramiento de curadora definitiva, emitida en el país de Argentina, se acomoda a lo establecido por el Tratado de Montevideo de 1889 en sus arts. 19 y siguientes, y es compatible con el ordenamiento jurídico boliviano.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 552 del Código de Procedimiento Civil y art. 38. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Resolución Judicial (Testimonio de Ley 22.172) de nombramiento de Curadora Definitiva, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Numero Dos del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, de fecha 16 de septiembre de 2011, documental que cursa a fs. 3 a 6, disponiéndose en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Instrucción de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese testimonio y/o provisión ejecutoria según corresponda.
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