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TSJ

AS/0301/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 301/ 2013

Sucre: 17 de junio 2013

Expediente: CB-41-13-S

Partes: Víctor Hugo Larraín Santiesteban. c/ Gobierno Autónomo Municipal Provincia Cercado de Cochabamba. Edwin Arturo Castellanos Mendoza

Proceso: Reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 242 a 251 y vlta., de obrados, interpuesto por Víctor Hugo Larrain Santiesteban contra el Auto de Vista Nº 20/2013 de 13 de febrero 2013, cursante de fs. 235 a 238 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios incoado por el recurrente en contra del Gobierno Municipal del Cercado de Cochabamba, los antecedentes procesales; y :

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por Sentencia de 14 de marzo 2012, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil de la Capital de Cochabamba, declaró improbada la demanda de fs. 15 a 18 y 22, probadas las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción opuestas por el Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de Cochabamba, con costas..

Deducida la apelación por Víctor Hugo Larrain Santiesteban y por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba, éstas fueron remitidas ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 20/2013 de 13 de febrero 2013 confirmó la Sentencia.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, el actor interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Amparado en lo previsto en el art. 253 núm. 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, .el recurrente señala:

Existir errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

1.- Que, ni el A quo ni el Tribunal de Segunda Instancia valoraron ni apreciaron debidamente la inexistencia al margen de la partida madre, la supuesta e inexistente transferencia que hubiera realizado el recurrente a favor de la Alcaldía Municipal, pues solo figuran dos transferencias que efectivamente realizó el año 1982 a 1993 respectivamente, de lo que se tiene que la partida de dominio de Víctor Hugo Larrain Santiesteban, sigue con vigencia legal en la superficie restante de los 3.000 m² originales, es decir sobre aproximadamente 1.800 m² de terreno, este legítimo derecho propietario es el fundamento que viabiliza la procedencia de la acción deducida de reivindicación de inmueble, que no fue considerada en derecho por el Ad quem al señalar que se estaba demandando la reivindicación de un bien que ya no le pertenecía.

Señala que el Ad quem, existiendo dos Escrituras Públicas registradas en Derechos Reales sobre un mismo bien, a una le otorga la fuerza probatoria asignada por los arts. 1289 y 1311 del Código Civil y a la otra escritura pública también registrada en Derechos Reales con fecha anterior, no la aprecia ni valora como manda el art 1286 del Código citado, cuando el Testimonio de Escritura Pública Nº 19 de 9 de junio de 1967 es claro al acreditar el derecho propietario de Víctor Hugo Larrain Santiesteban sobre un terreno con extensión superficial de 3.000 m² debidamente inscrito en Derechos Reales el 14 de junio de 1967.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Larraín Santiesteban.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal Provincia Cercado de Cochabamba. Edwin Arturo Castellanos Mendoza
Proceso
Reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2013AS/0301/2013Fuente oficial