Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 301/2013
Fecha: Sucre, 29 de julio de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 64/09
Partes: Ministerio Público y la Empresa Ferroviaria “Andina” S.A. contra Víctor Johnny Vargas Tallacagua, Alfredo Mamani y José Isaac Valeriano Huayta.
Delito: Robo (art. 331 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 390 y vlta., interpuesto por el procesado Johnny Vargas Tallacagua, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 32 de 20 de enero de 2009 cursante de fs. 385 a 387, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 28 de 30 de enero de 2008 cursante de fs. 328 a 333, en rebeldía de los imputados Alfredo Mamani y José Isaac Valeriano Huayta, declarando al procesado Víctor Johnny Vargas Tallacagua autor de la comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión en la Penitenciaria de “San Pedro” de esa ciudad, con costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima que serán calificados en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo el tribunal de la causa absolvió al procesado Víctor Johnny Vargas Tallacagua de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2) y 3) del Código Penal al considerarse que la prueba aportada por la acusación no fue suficiente para generar en el tribunal de la causa la convicción sobre la responsabilidad del acusado, sin costas al encontrar excusable dicha circunstancia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Víctor Johnny Vargas Tallacagua a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 340 a 342, alegando como motivos de su recurso (1) la errónea aplicación de la norma penal sustantiva contenida en el art. 20 del Código Penal y del art. 365 del Código de Procedimiento Penal; (2) la concurrencia de los defectos de la sentencia previstos por los arts. 330 y 370 num. 5 del Código de Procedimiento Penal; y la (3) errónea aplicación del art. 361 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al tribunal de alzada pronuncie una nueva sentencia que disponga su absolución o en su defecto la anulación del juicio, para cuyo efecto invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 141 de 22 de abril de 2006, 8 de 26 de enero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005, 566 de 1 de octubre de 2004, 437 de 24 de agosto de 2007, 131 de 13 de mayo de 2005 y 37 de 27 de febrero de 2007.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 32 de 20 de enero de 2009 cursante de fs. 385 a 387 declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, al no haber resultado evidentes las denuncias en los que el recurrente fundó su recurso de apelación
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación saliente a fs.390 y vlta, el procesado Víctor Johnny Vargas Tallacagua impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 32 de 20 de enero de 2009 pronunciado por el tribunal de alzada argumentando que durante la sustanciación del juicio no se logró demostrar quién fue el autor del delito que se le atribuyó y que su conducta no se adecuaría al concepto inserto en el art. 20 del Código Penal, existiendo contradicción con los precedentes contradictorios enunciados en el recurso de apelación, solicitando a este tribunal deje sin efecto el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada.
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