Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 301/2014
Sucre: 13 de junio 2014
Expediente : SC-43-14-S
Partes : Eva Arauz de Espinoza.c/Mildred Luz Romero Solano y otros.
Proceso : Anulabilidad de Contrato de compraventa de Inmueble y otros.
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por Mildred Luz Romero Solano y Otroscontra el Auto de Vista Nº 196/2013 de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Contrato de compraventa de Inmueble y otrosseguido por Eva Arauz de Espinoza contraMildred Luz Romero Solano y otros, la respuesta al recurso de fs. 177 a 183y vlta., la concesión del recurso a fs. 184, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad deSanta Cruz, pronunció Sentencia de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 122 a 126 vlta., de obrados, que declara: I.-Improbada la demanda de fs. 9 a 11 y complementada a fs. 14 y vlta. II.-Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 25 a 29, en cuanto a tenerse como pago efectuado por parte de Mildred Luz Romero Solano en la suma de $us. 10.522.- e Improbada en cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y Pago de Daños y Perjuicios. III.- Sin Costas por ser juicio doble.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante mediante escrito de fs. 129 a 134 vlta., y por la parte demandada mediante escrito de fs. 136 a 138 vlta., que merece el Auto de Vista Nº 196/2013 de 15 denoviembre de 2013, cursante de fs. 163 a 164, que Anula obrados hasta fs. 122 inclusive, disponiendo que la Juez A quo resuelva de manera inmediata y sin mayores dilaciones la demanda principal y la demanda reconvencional, debidamente fundamentadas.
Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondopor la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos:
Que, las Autoridades inferiores en el Auto de Vista recurrido expresarían que la A quo no indica cual es la fundamentación para declarar improbada la demanda reconvencional sobre cumplimiento de obligación, al mismo tiempo, se advertiría que en la parte resolutiva de la sentencia apelada se declara probada la pretensión de tenerse como pago efectuado por parte de Mildred Luz Romero Solano en la suma de $us. 10.522.- cuando en realidad esta no se encuentra inmersa en la demanda reconvencional de fs. 25 a 29. Al respecto refiere que en el documento privado celebrado en fecha 19 de septiembre del 2007 en la cláusula segunda expresaría muy detalladamente “Transferimos en venta real y enajenación perpetua el inmueble citado en la cláusula que antecede en favor de la Sra. Mildred Luz Romero Solano” sería clara y precisa esta parte del convenio que se transfiere a su persona el inmueble ahora en litigio, y esto las Autoridades inferiores no habrían tomado en cuenta, solicitarían fundamentación siendo esto la prueba esencial del presente proceso donde ambas partes se comprometerían a cumplir, de su parte cumpliendo con la parte que le tocaría efectuar y no así de la Sra. Eva Arauz y de sus descendientes, se hablaría de fundamentación en el Auto dictado por las Autoridades, algo que sería erróneo ya que más la cláusula antes mencionada existiría la declaración del Notario de Fe Pública Nº 91 Dr. Marco Antonio Iturricha Lema que cursa a fs. 22, acta de entrega de documentación hipotecaria, mediante el cual se establecería que la Cooperativa San Martín de Porres Ltda., realiza la entrega de los títulos de propiedad del bien inmueble objeto del proceso, se estaría pidiendo fundamentación a algo que estaría totalmente fundamentado y respaldado, hace notar que tanto las autoridades y la Sra. Juez con estas pruebas mencionadas sería suficiente dictar el cumplimiento de contrato que se menciona en la demanda reconvencional presentada por su parte, y que las autoridades inferiores han olvidado de hacer cumplir con la norma, como indicaría el art. 519 del Código Civil, por lo que la ley sería para cumplir y el contrato se debería cumplir al margen de todas las artimañas presentadas por parte de la Sra. Eva Arauz.
El Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013 establecería “tenerse como pago efectuado por parte de la Sra. Mildred Luz Romero Solano en la suma de $us. 10.522.- cuando en realidad no se encontraría inmersa en la demanda reconvencional de fs. 25 a 29” al demandar el cumplimiento de contrato también se demandaría el pago de la suma anteriormente mencionada, y en la cláusula numeral 2.1 y 2.2 establecería los montos que se han cancelado y esto respaldado en el proceso con pruebas fehacientes, y teniendo conocimiento de todo esto la familia Espinoza Arauz.
Por lo que en base a los fundamentos expuestos, en aplicación a lo previsto por el art. 257 del Código de procedimiento Civil, plantea recurso de casación en el fondo, solicitando que una vez analizado los defectos del Auto de Vista recurrido se Case el mismo y por ende confirmen en todas sus partes la sentencia dictada.
Mostrando 19 de 38 parrafos.