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TSJ

AS/0301/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO No 301

Sucre, 08 de septiembre de 2014

Expediente:160/2014-S

Demandante:Clara Tirina Silva y Humberto Méndez Ríos

Demandado:Félix Sequeiros Camacho

Distrito:Pando

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los demandantes Clara Tirina Silva y Humberto Méndez Ríos, cursante de fs. 208 a 211, contra el Auto de Vista No 83 de 26 de junio de 2014 (fs. 203 a 204), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguida por los recurrentes contra Félix Sequeiros Camacho; la respuesta de fs. 213 a 216 vta.; el Auto interlocutorio a fs. 217 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Demanda y responde

Clara Tirina Silva y Humberto Méndez Ríos, mediante el memorial de fs. 2 a 3 interponen demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales, acción social que la dirigen contra Félix Sequeiros Camacho; quien una vez citado responde la demanda en forma negativa conforme consta en el memorial de fs. 73 a 78.

I.2 Sentencia

Finalizado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Pando, pronunció la Sentencia No 43/2014 de 7 de mayo (fs. 156 a 158), declarando improbada la demanda, sin costas.

I.3 Auto de Vista

Notificados los demandantes con la Sentencia, éstos interpusieron recurso de apelación (fs. 162 a 163 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, que confirmó totalmente la Sentencia, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

i. Afirma que, se violaron sus derechos al dictarse una Sentencia anómala, al no reconocer que, nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución, principio que no se tomó en cuenta en la Sentencia ni en el Auto de Vista, vulnerando sus derechos protegidos por los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). Que, demandaron el pago de sus sueldos devengados y beneficios sociales, por haber sido contratados de manera verbal, figura reconocida por el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), fundamentos “que no fueron considerados en mi recurso de apelación”(sic) porque el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con los mismos argumentos usados por el Juez de instancia, “violando, interpretando y aplicando indebidamente la Ley y los principios constitucionales”(sic.). Al concluir que no existió relación laboral. Agregan que, demostraron que la relación de cuidante de un inmueble urbano, tiene características esencialmente laborales, que el demandado pretendió ocultar y encubrir bajo apariencia de una relación no laboral; pero demostraron el elemento de dependencia con el demandado quien les contrató de manera verbal, para cuidar el inmueble, limpiarlo, mejorarlo y tenerlo como vivienda, mejoras que fueron en beneficio del lote de propiedad del demandante; añaden que, la relación laboral tiene “el principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD PRIVILEGIADA DE LOS HECHOS”(sic) frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador quien argumentó que no existió contrato de trabajo.

ii. Enfatizan que, demandaron el pago de sus beneficios sociales y sueldos devengados apoyados en lo dispuesto por los arts. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº28699 de 1 de mayo de 2006, porque trabajaron como dependientes del demandado, que está ratificada con la confesión provocada prestada por éste, y no como los de instancia concluyeron por una inadecuada valoración de la prueba conforme prevén los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 46 y 48 de la CPE que protege los derechos del trabajador. Continúa señalando que, se aplicó erróneamente los arts. 46. I. II y 48. IV de la CPE y art. 52 de la LGT; al establecer que no existió contrato de trabajo, sin considerar las pruebas de cargo testifical y documental, y los principios de primacía de la verdad, inversión de la prueba y verdad material, otorgando al demandado una protección desmedida, sin considerar los arts. 46 y 48 de la CPE y los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, porque el demandado no presentó pruebas de descargo que desvirtúe lo que afirmaron en la demanda.

iii. En este acápite empieza señalando que: “Por otra parte, en cuanto a los reclamos referidos, primero, al término probatorio, periodo en el cual el juez habría emitido providencias contrarias a la ley y otorgando más de lo pedido; segundo, a las declaraciones testificales de descargo y que la confesión provocada a que fue deferido se habría llevado a cabo después de vencido el término de prueba y tercero, sobre el señalamiento de inspección ocular sin previa notificación a las partes con anticipación de 24 horas, infringiendo el artículo 183 del Código Procesal del Trabajo; de la revisión de antecedentes se advierte que estos aspectos no fueron reclamados oportunamente en el recurso de apelación planteado por el demandante cursante a fs. 66-68, por el cual se activa el principio de preclusión previsto en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo”(sic); a lo precedentemente afirmado agregan que, la Sentencia vulnera sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, pues carece de una debida fundamentación y motivación, por cuanto no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos demandados, como los salarios devengados y sobre todo no efectuó correcta valoración probatoria, situación que ameritaría sea revocada por el “tribunal de segunda instancia”(sic).

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Datos del proceso

Demandante
Clara Tirina Silva y Humberto Méndez Ríos
Demandado
Félix Sequeiros Camacho
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por cuestionar aspectos que no fueron motivo de discusión en el proceso
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0301/2014Fuente oficial