Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 301/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : La Paz 48/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : María Márquez Mendoza
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante a fs. 620 y vta., María Márquez Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2014 de 22 de septiembre, de fs. 614 a 616, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Freddy Ramírez Calderón y Edwin Franco Ramírez Calderón contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 24/2014 de 24 de marzo (fs. 587 a 592 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Márquez Mendoza, autora de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas a favor del Estado y la víctima, además de la reparación del daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Márquez Mendoza (fs. 598 a 600) y el acusador particular Edwin Franco Ramírez Calderón (fs. 601 a 602), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 66/2014 de 22 de septiembre (fs. 614 a 616), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de los citados recursos y confirmó la Sentencia.
c) El 23 de enero de 2015 (fs. 619), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente argumenta que una minuta sólo es un proyecto de contrato, no un documento público, por lo que no se puede determinar la comisión de un delito en un proyecto o borrador de contrato, porque no se dan los elementos constitutivos del delito de Falsedad Ideológica, cuando no se ha hecho insertar afirmaciones falsas en un documento público, con intervención del funcionario o servidor público como requisito; en el presente caso, sólo se trata de una minuta y no hay materia justiciable. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, referido a la valoración del tipo penal, además de mencionar y transcribir la “G.J. no. 1151 P.64” (sic).
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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