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TSJ

AS/0301/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 301

Sucre, 12 de mayo de 2015

Expediente : 33/2015-S

Demandante : Caja Petrolera de Salud

Demandado : German Rodolfo Barraza Cornejo y otro

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 411 a 413, interpuesto por Mery Fressia Capobianco Aponte, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 137/2013 de 24 de diciembre (fs. 404 a 405), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de desafuero sindical, seguido por la Caja Petrolera de Salud contra Gerardo Rodrigo Morales Justiniano y German Rodolfo Barraza Cornejo; la respuesta de fs. 417 a 420 vta., el Auto que concedió el recurso a fs. 421; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 70/2013 de 27 de marzo (fs. 328 a 338), declarando improbada la demanda de fs. 41 a 43, disponiendo que los trabajadores Gerardo Rodrigo Morales Justiniano y German Rodolfo Barraza Cornejo, sigan gozando del fuero sindical que la asiste hasta la conclusión de su mandato conforme a Ley, decisión que es complementada por Auto de fs. 341 a un año después de la finalización de su gestión en aplicación del art. 51.6 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Andrés Arancibia Quintanilla en representación de la Caja Petrolera de Salud (fs. 343 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 137/2013 de 24 de diciembre (fs. 404 a 405), confirmó la Sentencia Nº 70/2013 de 27 de marzo, sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 411 a 413, interpuesto por Mery Fressia Capobianco Aponte en representación de la Caja Petrolera de Salud, en virtud a los siguientes argumentos:

Denuncia vulneración del art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 12097 de 31 de diciembre de 1974, porque los demandados German Rodolfo Barraza Cornejo y Gerardo Rodrigo Morales Justiniano no pueden formar parte de la Federación de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, toda vez que los mismos ejercen cargos de decisión en sus calidades de Jefe Nacional de Mantenimiento y Transporte, y Responsable de la Unidad de Afiliaciones respectivamente.

Denuncia inadecuada valoración de las pruebas por parte del Tribunal ad quem en relación a las cursantes de fs. 352 a 393.

II. 1 Petitorio

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Criterio

“… la entidad recurrente pese a su legal notificación con el proveído de fs. 396, no ha cumplido con el requisito previo de juramento de reciente obtención de las pruebas documentales presentadas, para que las mismas de acuerdo a su pertinencia sean valoradas por el Tribunal ad quem, a consecuencia de ello, el Tribunal de apelación no tenía obligación legal alguna de valorar las indicadas pruebas…”

Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud
Demandado
German Rodolfo Barraza Cornejo y otro
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0301/2015Fuente oficial