Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 301/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 192, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 64/14 de 05 de junio, cursante de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de fusión de Renta de Vejez y supuesta devolución por cobro indebido seguido por José Antonio Zelaya contra la entidad recurrente, el auto de fs. 195, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que en mérito al Informe Legal de Renta de 29 de mayo de 2009, cursante a fs. 132, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió el Auto Nº 0004772 de 5 de junio de 2009 (fs. 133 a 134), disponiendo:
Primero: La fusión de Rentas de Vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) de la Unidad de Recaudación, aprobado por la RS Nº 10.0.0.087/97 de fecha 21/07/97 y la Resolución Administrativa (RA) Nº 610.08 de fecha 18/09/08, a favor de José Antonio Zelaya, en el sector COSSMIL quien figura en planillas de COSSMIL con Matrícula 271114ZJ, en la suma de Bs.12.259,04.
Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el ajuste de la misma en la suma de Bs.7.974,54.-, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005 y Resolución Ministerial (RM) Nº 485 del 2 de septiembre de 2005.
Tercero: El importe de la Renta de Vejez indebidamente percibida por el asegurado de Bs.152.785,00.- (ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cinco 00/100 bolivianos) determinado en aplicación de DS Nº 27427 de 31 de marzo de 2005, DS Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005 y RM Nº 485 de 02 de septiembre 2005 deberá ser descontado por COSSMIL en el equivalente al 20% mensual de la Renta fusionada.
Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial de fs. 145 a 146 de obrados, concedido el mismo, la Comisión de Reclamación, por Resolución Nº 022/10 de 09 de febrero de 2010 (fs. 155 a 162), resolvió confirmar en parte el Auto Nº 0004772 de 5 de junio de 2009 cursante a fs. 132 a 133, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por haberse dictado de acuerdo a normativa, modificando solamente el descuento al 5% conforme a la RA Nº 200.09 de 19 de octubre de 2009.
Notificado el asegurado José Antonio Zelaya con la resolución, formuló recurso de apelación por escrito de fs. 174 a 176, que corrido los trámites de ley, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por Auto de Vista Nº 64/14 de 05 de junio de 2014 de fs. 184 a 185 de obrados, confirmó en parte la Resolución Nº 022/10 de 9 de febrero de 2010 de fs. 155 a 162, quedando firme la nueva calificación de renta, con la modificación de que no corresponde la devolución anunciada por el SENASIR, con las formalidades de ley.
Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule el recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 189 a 192, denunciando que el infundado Auto de Vista Nº 64/14 al disponer que no corresponde la devolución de lo indebidamente cobrado por el asegurado, incurrió en transgresión del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), norma que si bien faculta al SENASIR la revisión de rentas a denuncia de terceros por falsedad de datos en los documentos que hubieran servido para su otorgación, empero también establece la revisión de oficio a causa de errores de cálculo, procedimiento administrativo interno con responsabilidades atribuidas al mismo Ente Gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, en caso de establecerse, se dispone el descuento del 20% y según la RA Nº 200.09 de 19 de octubre el 5%, recuperación que tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4.c) del DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001. La RM Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su art. 3 establece que la recuperación de montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo se realizará con el descuento del 20%, por lo que en el caso particular se determinó en aplicación del DS Nº 27427 de 31 de marzo de 2005, donde se establece que el importe de renta de vejez indebidamente percibido por el asegurado deberá ser descontado, conforme se determinó en la Resolución Nº 022/10 de 9 de febrero de 2010.
La RA Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008 del SENASIR, determina realizar la fusión de rentas calificadas por la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) y el SENASIR, determinando en su art. 4 que el SENASIR determinará el monto adeudado por los asegurados de COSSMIL, que será recuperado por COSSMIL, en aplicación del DS Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005, toda vez que las rentas fusionadas determinan un tope en las rentas de jubilación del Sistema de Seguridad Social, corresponde su devolución y no como erróneamente el tribunal de alzada limitó esta devolución de prestaciones otorgadas por el SENASIR a la demostración de la presentación fraudulenta de documentos por el asegurado, situación única en que procedería la devolución.
Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar al art. 8 del DS Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, que establecen que el sistema de control gubernamental interno de cada entidad pública a través del sistema de control interno y auditoria interna, tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores en virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas.
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