Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 301/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Pando 29/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Pedro Chanel Chiri Pillco
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 94 a 96 vta., Pedro Chanel Chiri Pillco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 89 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrado por los vocales Germán A. Miranda Guerrero y Juan U. Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosario Condori Cusi y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis con la agravante prevista por el art. 310 inc. 4), del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016 (fs. 18 a 25), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Pedro Chanel Chiri Pillco, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la concurrencia de la agravante prevista en el art. 310 inc. 4) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más mulas y costas procesales, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Chanel Chiri Pillco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 29 a 33 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 045/2017-RA de 20 de enero, se extrae el cuarto motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de violación del art. 329 del CPP, habría señalado, que de la lectura del acta de registro de juicio oral, establece que el Tribunal de apelación, no hubiere incorporado nuevos hechos, pues si bien la presunta víctima señalaría que el ilícito se cometió el 2011, a diferencia de lo que se había referido el acusador, donde se alegó que el delito fue perpetrado el 2012; no implica modificación de hechos, pues se trata de la misma conducta. Argumento que a decir del recurrente es contradictorio a lo establecido por el Auto Supremo 85/2013-RRC de 28 de marzo, el cual establece, que la aplicación del principio iura novit curia, no implica la facultad de modificar o incluir hechos no contemplados en la acusación; señalando que en el caso de autos, se modificó la relación fáctica en cuanto al tiempo de la presunta comisión, siendo condenado por un hecho ocurrido el 2011, cuando no se defendió de este ilícito, sino de un hecho que habría acontecido el 2012 según la acusación.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 045/2017-RA de 20 de enero, de fs. 103 a 105 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación del recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia “12/2015” de 20 de abril de 2016, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Pedro Chanel Chiri Pillco, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la concurrencia de la agravante prevista en el art. 310 inc. 4) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más mulas y costas procesales, averiguables en ejecución de sentencia, en base a los siguientes fundamentos:
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