Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 301/2018
Sucre, 02 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 148/2017
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 607 a 608 vta., interpuesto por Cruz Javier Torrez Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 599 a 604 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS”, la respuesta de fs. 615 a 616 vta., el Auto de fs. 617 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 148/2017-A de 24 de abril de fs. 624 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de noviembre de fs. 227 a 432, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 80.787,79 por concepto de indemnización, aguinaldo, reintegro de incremento salarial y multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 435 a 438 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 32/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 599 a 604 vta., revocó totalmente la sentencia, declarando improbada en toda sus partes la demanda, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Cruz Javier Torrez Zenteno, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 607 a 608 vta., manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y error de derecho, aduciendo que el fallo de alzada contiene aspectos que más allá de descalificar la prueba de cargo adjunta al proceso para demostrar que le asisten los derechos demandados, dicho tribunal, realiza aseveraciones graves al referir que en los períodos que reclamó el actor, habría trabajado para la Sub Prefectura de la Provincia Gran Chaco y que fraudulentamente reclamó a ENTAGAS, afirmando que la prueba ofrecida por el demandante fue extendida de favor, apreciaciones erróneas, porque en el proceso en ninguna de sus faces se demostró que el actor hubiera obtenido de forma fraudulenta la prueba aportada o que sea de favor, o que el juez hubiera vulnerado el principio de vedad material, hechos que reflejan que la resolución de alzada, no efectuó una correcta y adecuada compulsa de las pruebas cursantes en obrados, es decir, sin tomar en cuenta la ofrecida por la parte recurrente, la cual no fue objetada por el demandado.
Sostuvo que consta en el proceso a fs. 471, 472, 476, planillas de pago de sueldos de la Sub Prefectura de la Provincia Gran Chaco, a su vez consigna al personal contratado por EMTAGAS, de igual forma de fs. 527, 529, 553 a 564 y 587 a 592, cursan los contratos por los periodos desde julio 2007 a diciembre 2009, suscritos con EMTAGAS, de donde emerge que las certificaciones de trabajo de fs. 404 a 406, emitidas por la Gerente Regional y Jefe Regional de la citada empresa, las cuales no pueden ser de favor ni resultar fraudulenta como señala el auto de vista recurrido, pues se demuestra inobjetablemente que el actor trabajó en la empresa demandada de manera continua e ininterrumpida, siendo innegable su dependencia y subordinación.
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