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TSJReiteradora

AS/0301/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente señala que entre el actor y la empresa demandada, no existió relación laboral continua e ininterrumpida que reúna las características esenciales previstas en los arts. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando en obrados se demuestr...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 301/2018

Sucre, 02 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 148/2017

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 607 a 608 vta., interpuesto por Cruz Javier Torrez Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 599 a 604 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS”, la respuesta de fs. 615 a 616 vta., el Auto de fs. 617 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 148/2017-A de 24 de abril de fs. 624 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de noviembre de fs. 227 a 432, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 80.787,79 por concepto de indemnización, aguinaldo, reintegro de incremento salarial y multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 435 a 438 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 32/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 599 a 604 vta., revocó totalmente la sentencia, declarando improbada en toda sus partes la demanda, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Cruz Javier Torrez Zenteno, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 607 a 608 vta., manifestando en síntesis:

Que el tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y error de derecho, aduciendo que el fallo de alzada contiene aspectos que más allá de descalificar la prueba de cargo adjunta al proceso para demostrar que le asisten los derechos demandados, dicho tribunal, realiza aseveraciones graves al referir que en los períodos que reclamó el actor, habría trabajado para la Sub Prefectura de la Provincia Gran Chaco y que fraudulentamente reclamó a ENTAGAS, afirmando que la prueba ofrecida por el demandante fue extendida de favor, apreciaciones erróneas, porque en el proceso en ninguna de sus faces se demostró que el actor hubiera obtenido de forma fraudulenta la prueba aportada o que sea de favor, o que el juez hubiera vulnerado el principio de vedad material, hechos que reflejan que la resolución de alzada, no efectuó una correcta y adecuada compulsa de las pruebas cursantes en obrados, es decir, sin tomar en cuenta la ofrecida por la parte recurrente, la cual no fue objetada por el demandado.

Sostuvo que consta en el proceso a fs. 471, 472, 476, planillas de pago de sueldos de la Sub Prefectura de la Provincia Gran Chaco, a su vez consigna al personal contratado por EMTAGAS, de igual forma de fs. 527, 529, 553 a 564 y 587 a 592, cursan los contratos por los periodos desde julio 2007 a diciembre 2009, suscritos con EMTAGAS, de donde emerge que las certificaciones de trabajo de fs. 404 a 406, emitidas por la Gerente Regional y Jefe Regional de la citada empresa, las cuales no pueden ser de favor ni resultar fraudulenta como señala el auto de vista recurrido, pues se demuestra inobjetablemente que el actor trabajó en la empresa demandada de manera continua e ininterrumpida, siendo innegable su dependencia y subordinación.

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Máxima

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 y 2 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0301/2018Fuente oficial