Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 301/2019-RA.
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: LP-47-19-S.
Partes: Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui c/ Juan de Dios Maita Arce.
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 652 a 656 vta., interpuesto por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui contra Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 648 a 650, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Juan de Dios Maita Arce; contestación al recurso, cursante de fs. 660 a 661; Auto de concesión de 28 de febrero de 2019 cursante en fs. 662; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui interpuso demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 32 a 35 vta., subsanada a fs. 41 a 42, aclarada en fs. 44, contra Juan de Dios Maita Arce, quien una vez citado, opusó excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda de fs. 54 a 55, además de contestar negativamente postuló demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa, cursante de fs. 61 a 64, tramitándose el proceso, se declaró IMPROBADA la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión mediante Resolución Nº 90/2014; y finalmente se emitió la Sentencia Nº 32/2018 de 23 de enero, cursante de 590 a 595, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda; PROBADA en cuanto a la reivindicación e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios de fs. 32 a 35 vta., subsanada a fs. 41 a 42 y 44, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública y registros de fs. 61 a 64, subsanada de fs. 80 y vta.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado mediante escrito de fs. 603 a 614 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 648 a 650, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ obrados hasta fs. 588 vta.
2. Falló de segunda instancia que fue recurrido en casación por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui, cursante de fs. 652 a 656 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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