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TSJReiteradora

AS/0301/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Verdad material

El recurrente afirma que el auto de vista impugnado, incurre en error de hecho al considerar que el informe cursante a fs. 26 emitido por el SERECI, carece de valor legal, sin tomar en cuenta que en base al art. 180 de la Constitución Política del Estado y art. 30 .11 de la Ley del Órgano Judicial, ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 301/2019

Sucre, 28 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 117/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67-70, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 124/2017 de 3 de noviembre de 2017 (fs. 62-63), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación de renta de viudedad instaurado por Apolinaria Huanca Choque en contra del SENASIR, el auto de fs. 76 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso de renta de viudedad concedido a Apolinaria Huanca Choque, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 0011859 de 11 de diciembre de 2013 (fs. 31-32), resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de la Sra. Apolinaria Huanca Choque, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la misma, así como proceder a determinar el monto de lo indebidamente cobrado y proceder a través de la Unidad de Asesoría Legal, a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la referida ciudadana.

Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 38-39), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante resolución Nº 740/14 de 29 de septiembre de 2014 (fs. 42-45), confirmando la Resolución Nº 0011859 de 11 de diciembre de 2013 (fs. 31-32), por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 52-53), por Auto de Vista Nº 124/2017 de 3 de noviembre de 2017 (fs. 62-63), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 740/14 de 29 de septiembre de 2014 (fs. 42-45), disponiendo la restitución de la Renta Única de Viudedad de la Sra. Apolinaria Huanca Choque, a partir de la fecha de su suspensión.

Esta resolución originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su representante legal Juan Edwin Mercado Claros, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 67-70), señalando, en síntesis:

Que, conforme al informe cursante a fs. 26, emitido por el SERECI, se observa que en el presente caso no existe homónimo respecto de la Sra. Apolinaria Huanca Choque, quien de acuerdo a los datos expuestos en el mismo tendría doble partida matrimonial, una con su difunto esposo Demetrio Calderón y otra con el Sr. Lucio Mita Marca, misma que se encontraría vigente, razón por la que conforme a la previsión de la parte in fine del art. 51 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 106 de su reglamento, importaría que la Sra. Huanca, pierda su condición de derecho habiente de renta de viudedad del Sr. Demetrio Calderón.

Que, el auto de vista impugnado, pese a indicar que no se probó la existencia de un nuevo matrimonio de la Sra. Huanca, con prueba fehaciente, no tomó en cuenta la previsión del art. 160 Par. I y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que prescribe que la inscripción del matrimonio es obligatoria y que el mismo surte sus efectos jurídicos desde su celebración, por lo que en base a los archivos públicos presentados en obrados, se corroboraría la existencia de la celebración del nuevo matrimonio de la Sra. Apolinaria Huanca Choque con el Sr. Lucio Mita Marca.

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PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el Prinicipio de Verdad Material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 180 de la Constitución Política del Estado y art. 30 .11 de la Ley del Órgano Judicial

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