Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 301/2021-RA
Fecha: 08 de abril de 2021
Expediente: PT-12-21-S.
Partes: Edgar Marcial Ortega Menchaca c/ La CRUZ ROJA BOLIVIANA Filial Potosí
representada legalmente por Janneth Laguna Soliz.
Proceso: Pago de servicios médicos
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la CRUZ ROJA BOLIVIANA Filial Potosí, representada legalmente por Janneth Laguna Soliz, cursante de fs. 390 a 394, contra el Auto de Vista N° 123/2020 de 31 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 381 a 387vta, en el proceso de pago de servicios médicos seguido por Edgar Marcial Ortega Menchaca, contra la institución recurrente, contestación de fs. 397 a 398, el Auto de concesión de 4 de marzo de 2021 cursante a fs. 399; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 97 a 98 vta, subsanado de fs. 104 a 110 vta, Edgar Marcial Ortega Menchaca inició proceso ordinario de pago de servicios médicos contra la CRUZ ROJA BOLIVIANA Filial Potosí, representada legalmente por Janneth Laguna Solíz, que una vez notificada, mediante memorial de fs. 147 a 148vta, respondió y opuso excepciones, reconvino por pago de lo indebido; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 107/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 311 vta. a 319 vta., en que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Potosí declaró PROBADA la demanda de pago de servicios médicos; IMPROBADA la demanda reconvencional de restitución de pago indebido, RECHAZÓ la excepción de prescripción y dió lugar al pago del demandado a favor del demandante en la suma de Bs. 103.201,20 en el término de 30 días hábiles de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo apercibimiento de procederse al embargo y subasta de los bienes propios de la institución demandada.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la CRUZ ROJA BOLIVIANA filial Potosí, representada legalmente por Janneth Laguna Solíz mediante escrito de fs. 333 a 338, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 123/2020 de 31 de diciembre, cursante de fs. 381 a 387 vta, CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la CRUZ ROJA BOLIVIANA filial Potosí representada legalmente por Janneth Laguna Soliz, de fs. 390 a 394, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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