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TSJReiteradora

AS/0301/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

La parte recurrente señaló que el Juez fundó su resolución en base a una serie de presunciones e indicios subjetivos, pese a demostrarse que las demandantes no sólo abandonaron su fuente laboral en reiteradas oportunidades; sino que, con esa actitud, incumplieron el convenio laboral que les imponía ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 301

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente : 108/2021-S

Demandante : Gloria Gladys Escobar Franco y Otros

Demandado : Pamela Mónica Castelo Guillén

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124, interpuesto por Pamela Mónica Castelo Guillén, contra el Auto de Vista Nº 5/2021 de 15 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 117 a 121, dentro del proceso social seguido por Gloria Gladys Escobar Franco y Ada Alarcón contra Pamela Mónica Castelo Guillén; el Auto Nº 72/2021 de 17 de febrero, de fs. 129 que concedió el recurso; el Auto de 1 de marzo de 2021, de fs. 136 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez del Trabajo y Seguridad Social, y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió la Sentencia Nº 067/2019 de 16 de julio, de fs. 91 a 98, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales; con relación a los conceptos de indemnización, reintegro de aguinaldo gestión 2018 y aguinaldo “Bono Esfuerzo por Bolivia”; disponiendo que la demandada, cancele a las actoras, la suma total de Bs.14.852,00.- (Catorce mil ochocientos cincuenta y dos 00/100 Bolivianos); Bs.7.438,00 (Siete mil cuatrocientos treinta y ocho 00/100 Bolivianos) a favor de Ada Alarcón y Bs.7414,00 (Siete mil cuatrocientos catorce 00/100 Bolivianos) a favor de Gloria Gladys Escobar Franco; disponiendo además que en ejecución de Sentencia, se aplique lo establecido en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de Apelación promovido por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 5/2021 d 15 de enero, de fs. 117 a 121, emitido por Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 067/2019 de 16 de julio, de fs. 91 a 98.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista, Pamela Mónica Castelo Guillén, por escrito de fs. 123 a 124, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Manifestó que, si bien el Tribunal de alzada, identificó y desarrolló uno a uno los agravios acusados en la apelación; de manera contradictoria y sin considerar correctamente el conjunto de actuaciones procesales, particularmente la valoración de la prueba, decidió apartarse de la revisión y corrección de las omisiones del Juez de la causa, por demás evidentes; confirmando la Sentencia recurrida en apelación. Por lo que, denuncia que se vulneró el art. 17 de la Ley Nº 025 de 25 de junio de 2010 en relación a los arts. 56 y 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), referente al derecho a la defensa consagrado en el art. 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo señaló que, el Juez fundó su resolución en base a una serie de presunciones e indicios subjetivos, pese a demostrarse que las demandantes no sólo abandonaron su fuente laboral en reiteradas oportunidades; sino que, con esa actitud, incumplieron el convenio laboral que les imponía cumplir sus obligaciones laborales, en este caso, asistir a su fuente de trabajo o en su defecto comunicar su inasistencia con la debida anticipación; configurando por ello su actuar, como una causal de despido prevista en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); no correspondiendo por ello disponer el pago de la indemnización, el pago del aguinaldo, derecho que fue cubierto; correspondiendo en consecuencia solo el pago del “doble aguinaldo” con relación al monto del nuevo salario indemnizable.

Petitorio:

Solicitó, se case el Auto de Vista Nº 5/2021 de 15 de enero, “revocando” la Sentencia Nº 67/2019 de 16 de julio, emitiéndose nueva resolución.

Contestación al recurso y admisión:

Por escrito de fs. 127 a 128, las demandantes, contestaron el recurso, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista, no vulneró el derecho a la defensa; más al contrario, al no advertirse ningún agravio, confirmó la Sentencia del Juez de la causa.

La demandada con el fin de no cancelar los beneficios sociales, que les corresponden, afirmó que ellas, no asistían a su fuente laboral, señalando además que no cumplían con su trabajo, argumentos que nunca fueron alegados en el transcurso del proceso; sino, hasta la presentación del recurso de apelación; habiendo incluso señalado que “cumplieron sus labores sin ninguna observación”; evidenciándose que lo único que quiere la demandada, es no cubrir los pagos de beneficios sociales.

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PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento del pago de aguinaldo o el pago fuera del plazo establecido, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, ante el incumplimiento o retraso del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Gloria Gladys Escobar Franco y Otros
Demandado
Pamela Mónica Castelo Guillén
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944.

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