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AS/0301/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo

La parte recurrente señala sobre el Recurso de Casación en el Fondo menciona vulneración al derecho y al debido proceso por no diferenciar de manera correcta la situación jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.

Proceso
proceso contencioso
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 301/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 135/2021.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 209, interpuesto por Angélica Sosa de Perovic en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, impugnando la Sentencia N° 01/2020 de 30 de octubre de fs. 194 a 199 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso seguido por Mirely Salas Ferrufino contra la entidad recurrente, el Auto N° 01/2021 de 8 de febrero a fs. 219 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 135/2021-A de 4 de marzo de fs. 227 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Tramitada la demanda contenciosa de nulidad de contrato, nulidad de escritura pública y cancelación de inscripción en el Registro de Derechos Reales interpuesta por Mirely Salas Ferrufino, el Tribunal A quo emitió la Sentencia N° 01/2020 de 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 194 a 199 vta., declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 39 a 47 vta. y complementación de fs. 51 a 57 vta., en consecuencia nulo el contrato de 3 de marzo de 2016, nula la Escritura Publica Instrumento No. 726 de 29 de junio de 2016 y cancelación de inscripción de la matricula computarizada No. 7.01.1.99.0133871-ASIENTO A-1 de 19 de julio de 2016 solo con relación a la superficie de 2.999.24 mts2 del terreno ubicado en la zona noroeste, barrio Villa Brígida, UV59, MZA-E3.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

Habiendo sido notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, con la Sentencia Nº 01/2020 de 26 de noviembre, plantea recurso de casación de fs. 202 a 209, de acuerdo a los siguientes términos:

Señala que, por medio del memorial de 4 de febrero de 2020, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, habría presentado copias legalizadas del Instrumento N° 726/2016, demostrándose con esto la legalidad del derecho propietario, asimismo cursa a fs. 66 a 67 el Certificado Alodial y el Plano de uso de suelo, en los que se establece el total de superficie inscrita en Derechos Reales, además que la misma fue utilizada para uso exclusivo de equipamiento primario, constatándose de la inspección judicial la existencia de basura, desperdicios y que detrás del inmueble se encuentra funcionado un colegio municipal, oficinas municipales y guardería municipal, no siendo demostrado por la demandante que el territorio es habitado.

Respecto al Recurso de Casación en la Forma señala que en la sentencia se menciona que el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz es nulo, cuando la norma obliga a los Gobiernos Municipales a la obligación de la inscripción de los terrenos carentes de antecedente dominial.

De esta manera hace mención a lo referido en el art. 6 y 7 de la Ley N° 2372 del 22 de mayo de 2002, al art. 115 y 339 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, de igual forma el art. 230 del Código de Urbanismo y obras y a los artículos 30 y 31 de la Ley de Municipalidades N° 482, evidenciándose que la inscripción en el registro de Derechos Reales es legal, siendo títulos idóneos.

Sobre el Recurso de Casación en el Fondo menciona vulneración al derecho y al debido proceso por no diferenciar de manera correcta la situación jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.

II.2. Petitorio

Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case o anule la sentencia N° 01/2020 de 30 de octubre, disponiendo que se revoque la referida sentencia y declare improbada la demanda con costas.

II.3. Contestación al Recurso de Casación

Manifiesta que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en su recurso realiza una transcripción innecesaria de doctrina y jurisprudencia y que no cumple con los requisitos solicitados en el art. 274 del Código Procesal Civil.

Además, menciona que el derecho propietario de la demandante nace de la adjudicación judicial del bien inmueble, la cual se hizo conforme el Auto de Adjudicación de 20 de diciembre de 2012 por el Juez del Juzgado Primero de Partido en Materia Civil y Comercial, demostrándose así, el antecedente dominial del inmueble que fue adjudicado a la demandante desde el año 1979,

II.4. Petitorio

Por lo expresado solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso de casación o se declare infundado el mismo.

II.5. Admisión

El recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por Angélica Sosa de Perovic en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de fs. 202 a 209 del expediente, fue admitido mediante Auto N° 135/2021-A de 4 de marzo, cursante a fs. 227 y vta. de obrados.

CONSIDERANDO III:

III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Mirely Salas Ferrufino
Demandado
Angélica Sosa de Perovic en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Proceso
proceso contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 270 y 274.I.3 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0301/2021Fuente oficial