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TSJReiteradora

AS/0301/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Cumplimiento de contratos

La entidad recurrente acusa que Acusó que el Tribunal de instancia, al emitir la Sentencia recurrida, incurrió en interpretación errónea de la prueba y aplicación indebida de la Ley, toda vez que, después de efectuar un análisis parcializado a las Cláusulas Tercera y Primera, concluyó que el Contrat...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 301

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 243/2023

Proceso: Contencioso

Demandante: Ernesto Zanca Valencia

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sorata

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 389, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata representado por Meyer Carlos Valverde Romero, impugnando la Sentencia N° 03/2022 de 7 de noviembre, de fs. 364 a 369, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por Ernesto Zanca Valencia contra la Entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 391 a 399; el Auto Nº 149/2023 de 10 de abril, de fs. 400, que concedió el recurso; el Auto de 10 de mayo de 2023, de fs. 410, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 03/2022 de 7 de noviembre, de fs. 364 a 369, que declaró PROBADA en parte, la demanda de fs. 174 a 177, subsanada de fs. 195 a 197, interpuesta por Ernesto Zanca Valencia en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, disponiendo que la Entidad municipal demandada, proceda al pago de Bs. 34.000, correspondiente al Contrato Administrativo de fecha 1 de diciembre de 2010 sobre prestación de servicios profesionales correspondiente a 2 pagos que deben ser completados, marzo y abril de 2011 y ocho pagos íntegros, mayo a diciembre de 2011, disponiendo además la contra entrega de la factura correspondiente, conforme señala la Cláusula Séptima del Contrato Administrativo e IMPROBADA la petición de gastos judiciales por Bs. 694, así como los daños y perjuicios solicitados.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata representado por Meyer Carlos Valverde Romero, interpuso recurso de casación, de fs. 381 a 389, argumentando lo siguiente:

Argumentó que el Decreto Supremo (DS) Nº 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), no puede ser desconocido por el Tribunal de instancia, toda vez que el contrato del que se demanda el cumplimiento fue suscrito el 1 de diciembre de 2010, cuando el DS referido se encontraba vigente y era de aplicación obligatoria para las Entidades del sector público.

Refirió que el Contrato Administrativo, cursante a fs. 1 y 2, escasamente cuenta con 13 Cláusulas que no se adecúan a las exigencias establecidas en el art. 87 del DS Nº 181, advirtiendo que en su Cláusula Cuarta establezca que el trabajo de Asesoría Legal Externa comenzará formalmente desde el 1 de diciembre de 2010, es decir, solo establece la fecha de inicio y no así la conclusión, cuando los salarios o remuneraciones reclamadas corresponden hasta diciembre de 2011, contradiciendo lo establecido en la Ley del Presupuesto General del Estado para la Gestión 2010, al establecer que las entidades públicas no pueden comprometer recursos económicos mayores a una gestión fiscal.

Acusó que el Tribunal de instancia, al emitir la Sentencia recurrida, incurrió en interpretación errónea de la prueba y aplicación indebida de la Ley, toda vez que, después de efectuar un análisis parcializado a las Cláusulas Tercera y Primera, concluyó que el Contrato de 1 de diciembre de 2010, adquirió carácter administrativo, omitiendo tomar en cuenta lo establecido por los arts. 85, 86 y 87 del DS Nº 181, que se encontraba vigente a momento de su suscripción.

Indicó que el Tribunal de instancia realizó una errónea interpretación y aplicación de la Cláusula Tercera del contrato objeto de la presente demanda, toda vez que, el demandante asumió, no solo el patrocinio de las causas o procesos judiciales de la Municipalidad de Sorata, si no también, la elaboración de contratos, emisión de dictámenes legales sobre los asuntos de relevancia jurídica y otros que sean de competencia del profesional abogado, el de atender asuntos administrativos propios, si bien el profesional contratado presentó sus informes de actividades mensuales, los mismos no cuentan con asentimiento de la Entidad o un informe de conformidad emitido por la unidad solicitante, a través del cual se de conformidad a la actividad informada.

Señaló respecto a los informes presentados, que los mismos, solo versan en lo referente a la sustanciación de procesos judiciales de la Municipalidad de Sorata y no así a la elaboración de contratos, emisión de dictámenes sobre los asuntos de relevancia jurídica y otros que sean de competencia del profesional abogado; el Tribunal de instancia no valoró que lo referidos informes solo tengan recepción del entonces Alcalde Municipal y que ninguno haya ingresado por ventanilla del Municipio ya que ninguno cuenta con el sello de recepción de la entidad, generando una duda razonable en cuanto a la veracidad de los mencionados informes.

Señaló que las obligaciones contraídas por el demandante no solo se circunscribían a la atención de procesos judiciales, ya sean penales, contenciosos o coactivos fiscales, sino que el contratado, por imperio de la cláusula tercera del contrato suscrito también contrajo la obligación de elaborar contratos, emitir dictámenes legales sobre los asuntos de relevancia jurídica y otros que sean de su competencia, además que los informes presentados no tienen sello de la Entidad demandada y solo versan sobre procesos judiciales y no así sobre contratos, emisión de dictámenes legales y otros que sean de su competencia.

Citó y desarrolló la SCP 1392/2022-S4, SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, todas referidas a los elementos que componen el debido proceso, agregando además en qué consiste el debido proceso, citando la SCP 0874/2014 de 8 de mayo, SC 087/2010-R de 10 de agosto, SC 0358/2010-R de 22 de junio, en relación a la congruencia como principio característico del debido proceso, limitándose a señalar que las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar por estos derechos y principios, sin referir su relación con la Sentencia recurrida.

Petitorio.

Solicitó se case la Sentencia recurrida.

Contestación del recurso.

Mediante memorial de fs. 391 a 399, Ernesto Zanca Valencia, contestó al recurso de casación interpuesto, conforme los siguientes argumentos:

Refirió que la Sentencia recurrida fue emitida en apego a la normativa aplicable, leyes y la Constitución Política del Estado (CPE), así como de la correcta apreciación y valoración de las pruebas en concordancia con la realidad de los hechos, toda vez que en fecha 1 de diciembre de 2010, suscribieron un Contrato Administrativo con el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, por el cual su persona, se obligó a la prestación de servicios profesionales para el patrocinio de procesos judiciales, así como atención y gestión de asuntos administrativos en la referida Entidad, todo en virtud a la Cláusula Cuarta del Contrato Administrativo.

Alegó que el Tribunal de alzada no podía apartarse de los elementos centrales del proceso judicial, en cuanto a las pruebas, valorando en su verdadera dimensión las pruebas aportadas por ambas partes, emitiendo una resolución justa en derecho.

Argumentó que la obligación contraída por el contratado es clara y específica: patrocinio de causas judiciales, elaboración de contratos, emisión de dictámenes legales y se evidenció que todo lo estipulado en el contrato fue cumplido a cabalidad por el contratado, situación que consta en los informes mensuales presentados, por lo que el Tribunal de alzada analizó, interpretó la normativa aplicable, la validez y el cumplimiento del contrato, por lo que no se advierte aplicación indebida de la Ley.

Alegó que en la gestión 2011, no había un responsable del proceso de contratación, razón por la cual, los contratos eran firmados directamente por el Alcalde, tampoco existía una Unidad Jurídica, por lo que su persona se constituía en el único abogado de la Alcaldía, así como no existía ninguna comisión de recepción, por lo que, respecto a que los informes presentados no tendrían asentimiento y conformidad de la MAE para recién autorizar el pago, estas falencias son de exclusiva responsabilidad del GAM Sorata y no del contratado, como habría descrito entre otras falencias precedentemente.

Desarrolló fundamentos doctrinales y legislativos de los Contratos Administrativos en relación a la Ley Nº 1178 y el DS Nº 181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, agregando que, el hecho principal que sirve de fundamento para la presente acción es la existencia de un Contrato Administrativo.

Petitorio.

En base a lo manifestado, solicitó declarar improcedente el recurso de casación y disponer la ejecutoria de la Sentencia recurrida.

Admisión.

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Máxima

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS/ Se considera que el contrato se ha cumplido, cuando la Entidad contratante extiende el documento que acredite la conformidad con la recepción del producto requerido, constituyéndose en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, en conformidad a los términos del contrato.

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Zanca Valencia
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sorata
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 568-I del Código Civil, artículo 47 de la Ley Nº 1178, artículo 85 del Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2023AS/0301/2023Fuente oficial