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TSJReiteradora

AS/0301/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia

La parte recurrente acusó que, el Tribunal Ad Quem realizó una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley; así como, una incorrecta valoración de la prueba respecto al tiempo de servicios de la parte demandante; de ello, así como una interpretación errónea de la ley respecto al promedio ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 301

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 142-2024

Demandante: Seferina Angélica Apaza Quiñones

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 427 a 434 vuelta, interpuesto por Mónica Eva Copa Murga en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, en mérito al Testimonio Poder Nro. 150/2022 de 15 de marzo, contra el Auto de Vista N° 216/2023 de 3 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de derechos laborales que sigue Seferina Angélica Apaza Quiñones contra la entidad recurrente, la respuesta al recurso de fojas 440 y vuelta, el Auto N° 83/2024 de 20 de febrero que concedió el recurso cursante a fojas 441, la providencia de 6 de marzo de fojas 448, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° de El Alto, pronunció la Sentencia N° 97/2022 de 16 de noviembre de 2022, cursante de fojas 360 a 375, declarando probada en parte la demanda de fojas 75 a 83, subsanada a fojas 86 a 87, sin costas, en consecuencia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal deberá proceder al pago de los derechos laborales determinados en favor de Serafina Angélica Apaza Quiñones, en el monto de Bs. 91.388,56 de acuerdo al siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.963,52

Tiempo de trabajo: 8 años, 8 meses y 10 días

Indemnización: Bs. 25.766,16

Desahucio: Bs. 8.890,56

Aguinaldo 2021 duodecimas Bs. 1.975,68

Sueldos devengados (mayo a agosto/21): Bs. 11.854,04

Vacaciones: Bs. 14.232,68

Reintegro del Bono de antigüedad: Bs. 28.578,44

TOTAL Bs. 91.388,56

El monto deberá ser actualizado en en ejecución de sentencia, además de añadirse el pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fojas 360 a 375 y de 377 a 381, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 216/2023 de 3 de noviembre, cursante de fojas 417 a 420 vuelta, confirmó en parte la Sentencia Nro. 97/2022 de 16 de noviembre de fojas 360 a 375, debiendo la entidad demandada cancelar la suma de Bs. 93.273,24, conforme a la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.963,52

Tiempo de trabajo: 8 años, 8 meses y 10 días

Indemnización: Bs. 25.766,16

Desahucio: Bs. 8.890,56

Aguinaldo 2021 duodecimas(mayo a agosto/21): Bs. 3.951,36

Sueldos devengados (mayo a agosto/21): Bs. 11.854,04

Vacaciones: Bs. 14.232,68

Reintegro del Bono de antigüedad: Bs. 28.578,44

TOTAL Bs. 93.273,24

Determinando además que en ejecución de sentencia, deberá calcularse la actualización y multa del 30% del total, determinada por el Decreto Supremo 28699.

I.3 Motivos del recurso de casación.

El señalado auto de vista, motivó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a interponer el recurso de casación de fojas 427 a 434 vuelta, manifestando, en síntesis que:

I.3.1 El Tribunal Ad quem realizó una erronea interpretación y aplicación indebida de la ey, asi como una incorrecta valoración de la prueba respecto al tiempo de servicios, al reconocer a la demandante como fecha de inicio de la relación laboral desde el 20 de diciembre de 2012, hasta el 30 de agosto de 2021, sin considerar que la demandante en su último contrato CITE:DTH/P 1983/2021 suscrito el 8 de febrero de 2021, el mismo tenía vigencia hasta el 30 de abril de 2021, asimismo refiere que la demandante junto a otras personas acudieron ante el Ministerio de Trabajo el 19 de julio de 2021, por lo que no es posible que la demandante aun después de presentar su demanda por despido injustificado ante el Ministerio de Trabajo continúe prestando funciones dentro del GAM de El Alto hasta el 30 de agosto de 2021, aspecto no observado ni valorado en el auto de vista, conforme el principio de primacia de la realidad.

Acusa que el auto de vista, no valoró la prueba consistente en el Informe CITE: GAMEA/UPYC/MLRA/INF-117/2022 de fecha 28 de septiembre de 2022 (fs. 163 a 164), emitido por la unidad de Planillas y Control del GAM de El Alto, donde se informó que la demandante "no cuenta con la información de su marcado biométrico puesto que su último contrato finalizo el 30 de abril de 2021", por lo que se hubiese demostrado que la única razón por la que seguía ocupando los ambientes del Centro Cultural 16 de julio era porque no tenia donde trasladarse y aprovechando su condición de persona de la tercera edad, extremo que también se encuentra detallado en el informe CITE:DCYT/UAEC/RGSC/001/2022 de 3 de enero de 2022 emitido por el Responsable del Centro Cultural 16 de julio, dónde se evidencia que la señora Seferina Angelica Apaza Quiñones, ex portera estaría ocupando un ambiente en el centro cultural y que se estaba negando a desocupar y a devolver las llaves a la institución.

Asimismo, indica que el auto de vista, no valoró la confesión provocada deferida a la demandante, donde reconoció que interpuso su denuncia de reincorporación ante la Jefatura Regional de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo totalmente contradictorio que la misma continuara prestando funciones dentro del GAM de El Alto, hasta el 30 de agosto de 2021, como mal interpretaron la Jueza A quo y Tribunal Ad quem, quienes tampoco consideraron que la demandante interpuso acción de amparo constitucional el 7 de abril de 2022 ante la Sala Constitucional Tercera de la Ciudad de El Alto.

I.3.2. Acusa interpretación errónea o aplicación indebida de la ley respecto al promedio indemnizable, determinado en el auto de vista impugnado, en el que refiere que se omite la fundamentación y la motivación, siendo claro que el salario promedio indemnizable es la suma del total ganado de los tres meses anteriores al despido, dividido entre tres, monto con el que se calcula la liquidación, empero en el presente caso la Jueza de primera instancia no consideró el informe emitido por la Unidad de Planillas y Control, que remitió fotocopias de las planillas de haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de la gestión 2021, documentación por la que se puede advertir que la demandante percibía un liquido pagable de Bs.2.246,84 y un total ganado de Bs. 2.574,00 documentos que no fueron objetivamente valorados por la autoridad jurisdiccional conforme el principio de libre apreciación de la prueba.

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INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de Alzada al resolver toda apelación debe ceñirse a los agravios expuestos, no pudiendo el Auto de Vista disponer extremos que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, por lo que es obligación del Tribunal Ad Quem emitir una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, resolviendo todos los agravios expuestos sin discriminación alguna, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.

Datos del proceso

Demandante
Seferina Angélica Apaza Quiñones
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional 682/2014 de 10 de abril.

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