Texto del fallo
O Y TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 301/2026 Sucre, 7 de mayo de 2026 Expediente : 18/2026 Demandante : Wilson Rodrigo Flores Maese Demandado : Walter Pizarro Pizarro Proceso : Beneficios Sociales Distrito : Santa Cruz Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 195 a 198, interpuesto por Walter Pizarro Pizarro a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 117 de 1 de agosto de 2025 de fs. 184 a 192, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Wilson Rodrigo Flores Maese contra Walter Pizarro Pizarro, la contestación de fs. 202 a 205 vta., el Auto 179 de 4 de noviembre de 2025 a fs. 206, que concedió el recurso, el Auto de Admisión 18/2026-A de 7 de enero a fs.
213 y vta., que admitió el Recurso de Casación, y lo obrado en el proceso.
IL. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Wilson Rodrigo Flores Maese contra Walter Pizarro Pizarro, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 87 de 27 de noviembre de 2023, de fs. 154 a 162 vta., declarando PROBADA la demanda, con costas y costos, debiendo el demandado cancelar la suma de Bs107.714,61 (ciento siete mil setecientos catorce 61/100 bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización,
aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, y la multa del 30. monto calculado en base a lo dispuesto por los arts. 64 y 202.c) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 286099
Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Walter Pizarro Pizarro de fs. 168 a 172, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 117de 1 de agosto de 2025, de fs. 184 a 192, que resuelve CONFIRMAR la Sentencia 87 de 27 de noviembre de 2023, con costas y costos al demandante.
II. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, Walter Pizarro Pizarrio a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación, manifestando lo siguiente:
Como primer agravio, indebida valoración de pruebas documentales, especificamente copias simples provenientes de otro proceso laboral, las cuales considera carentes de legalidad probatoria conforme a la normativa procesal civil y laboral. Asimismo, sostiene que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, sí utilizaron dichos documentales para fundamentar la Sentencia 87 de 27 de noviembre de 2023 y el Auto de Vista 117 de 1 de agosto de 2025, pese a negar posteriormente su valoración.
En el Segundo agravio, se cuestionó la valoración de la prueba testifical, argumentando que el Tribunal de Alzada no observó el art. 169 del CPT, debido a que las declaraciones testificales no serían uniformes ni coincidentes respecto a los hechos relevantes del caso, especialmente sobre la forma en que concluyó la relación laboral alegada por el demandante.
Según el tercer agravio, la parte recurrente objeta la conclusión relativa a la existencia de la empresa SAMSA, indicando que el Tribunal de Alzada reconoció que dicha empresa no existiría, pero aun así asumió que el demandante habría trabajado para el representado, sin que las declaraciones testificales acrediten de manera expresa tal extremo.
AA Como cuarto agravio, denunció la errónea valoración de pruebas de cargo, particularmente de un certificado de verificación de matrimonio presentado como documental, el cual, a criterio del recurrente sería impertinente e incapaz de demostrar aspectos relacionados con el objeto del proceso laboral.
Como base de su pretensión, propuso base jurisprudencial, sobre el debido proceso relacionada con la legalidad de la prueba, la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como el principio de congruencia procesal. Además, argumentó que las resoluciones judiciales deben contener razonamientos claros, coherentes y armónicos entre la parte considerativa y resolutiva, evitando contradicciones y valoraciones arbitrarias, citando al efecto las Sentencias Constitucionales 94/2015-S1 de 13 de febrero, 1140/2013 de 22 de julio y la SC 358/2010-R de 22 de junio (no señaló salas emisoras)
Finalmente, solicitó se declare ADMISIBLE y PROCEDENTE el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista 117 de 1 de agosto de 2025, con imposición de costas y costos al demandante.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante escrito de 31 de octubre de 2025, de fs. 202 a 206. Wilson Rodrigo Flores Maese, respondió al recurso adverso, señalando que recurrente no cumplió con el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), en razón a que no demostró qué ley o norma es la que le causa el agravio;
por lo que, se deben ratificar las decisiones de instancia.
Asimismo, no se cumplió con el art. 274 del adjetivo laboral, citando como base legal los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, los arts. 52, 53, 54 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT);
así como, precedentes jurisprudenciales, los Autos Supremos 474, 477 y 476, todos de 24 de septiembre de 2019, emitidos por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalizó, sus argumentos solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso intentado, y se carguen los gastos
y honorarios profesionales en los que incurrió por soportar la defensa de este caso.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
La vinculación del Derecho Procesal Laboral a los Principios del Derecho Laboral Sustantivo.
La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.11 de la Norma Suprema, señala que: Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Por otra parte, el art. 3 del CPT, detalla los principios del proceso en el derecho adjetivo laboral en: gratuidad, inmediación, publicidad, impulso de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba.
Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador. Bajo esa premisa, la conclusión lógica arriba al hecho de que el principio protector inherente al Derecho Sustantivo Laboral, comprende de modo cierto e inevitable al Derecho Adjetivo Laboral; no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral, sino, desde una perspectiva tuitiva, pues un sentido contrario diluiría, no solo, los principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue.
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