Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 302 Sucre, 7 de octubre de 2003
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario familiar doble sobre divorcio absoluto
PARTES : Alcida Roxana Fabián Colmena c/ Calixto Mamani
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación intentado en folios 125 a 129 por Alcida Roxana Fabián Colmena por conducto de su apoderado Enrique Guzmán, en contra del auto de vista pronunciado en fecha 6 de diciembre de 2002 a fs. 122 y vlta., por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario familiar doble sobre divorcio absoluto sustentado por la recurrente con Calixto Mamani, la concesión de fs. 131, el dictamen del señor Fiscal General de fs. 134 emitido en fecha 26 de agosto de 2003 y,
RESULTANDO: Que en esta causa se pronunció sentencia de primer grado en folios 89-90 en la que se declara probadas las demandas principal y reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal de los contendientes. En apelación la sala civil de la Corte confirma esta decisión, contra la que la actora principal recurre en casación conforme al texto de su memorial, impugnación extraordinaria concedida sin respuesta del adverso.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo perentorio y fatal de ocho días como señala el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, que se computa a partir de la notificación con el auto de vista. En la especie esta diligencia fue realizada el 18 de diciembre de 2002 como se infiere de fs. 123 comenzando a correr el término que se suspendió desde el 26 hasta el 31 del mismo mes conforme a la nota de fs. 123 vlta., reiniciándose a partir del uno de enero de 2003, de donde se infiere que los ocho días se cumplieron en esta fecha a la misma hora de la notificación, es decir, a horas 18.
Este plazo es perentorio que no admite prórroga ni restitución,de modo que al haberse presentado el recurso según cargo de fs. 129 el 3 de enero, el término para entonces estuvo vencido, cayendo en preclusión el derecho de impugnación extraordinaria.
Se hace este análisis que el tribunal ad quem debió hacerlo antes de conceder el recurso, por lo que, no habiendo obrado correctamente se apercibe a los vocales signatarios del auto de fs. 131, instándoles a tener mayor cuidado en el manejo del proceso.
Fuera de esta consideración que es de orden público, el recurso versa sobre tenencia de los hijos habidos dentro del matrimonio que se desvincula, extremo cuya decisión no causa firmeza y es revisable en cualquier tiempo, por lo que, no abre el recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art. 255 del Cód. de Pdto. Civil.
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