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TSJ

AS/0302/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2004Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 98/02

AUTO SUPREMO Nº 302 - Social Sucre, 02 de octubre de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Extrabajadores de la Caja Petrolera de Salud c/ Caja Petrolera de Salud.

RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 607 a 609 interpuesto por el Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista de fs. 603-604 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Carlos Cruz Moreno contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 619 a 620, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 60-66 y tramitada que fue, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, previa nulidad de obrados determinada por Auto de Vista de fs. 586, pronunció sentencia de fs. 592 a 593, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores la suma de Bs. 1.069.913.20, conforme a los finiquitos que corren de fs. 32 a 59. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 603 a 604, por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, por el que se acusa la violación del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1 y 2 del D.S. Nº 20214, artículo 197 del Código Procesal del Trabajo y D.S. No. 23474 de 20 de abril de 1993, argumentando que la demanda no habría sido firmada por los presentantes, que no se respetó la calidad de inembargabilidad de los fondos destinados a la cobertura de enfermedad y maternidad de sus afiliados, que la sentencia declaró probada la demanda sobre cálculos antojadizos sin sustento real y que el pago del bono de antigüedad calificado se respalda en una norma que regula al sector productivo al que no pertenece la Caja Petrolera de Salud.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de Casación en relación con los Tribunales de alzada y Jueces de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos.

Del examen de los antecedentes procesales, se advierte los siguientes aspectos:

1. El proceso social tiene por objeto reconocer los derechos reconocidos en la ley sustantiva, debiendo las partes, comportarse con lealtad y probidad, sin que puedan valerse del mismo para realizar actos simulados o para perseguir fines prohibidos por la ley (artículos 59 y 60 del Código Procesal del Trabajo). Si bien la norma procesal establece principios y procedimientos ostensiblemente favorables y proteccionistas para los trabajadores, también acuerda al Juez la capacidad de utilizar sus poderes para rechazar cualquier solicitud cuando adopte el convencimiento de que las partes utilizan el proceso social para fines ilícitos. Al efecto, en materia laboral, los jueces con la función activa que les reconoce el artículo 4 del Código Procesal del Trabajo, pueden y deben en su caso, conducir las actuaciones probatorias que mejor convenga para mejor proveer y resolver las contiendas sometidas a su conocimiento; además, que tienen la obligación de velar porque el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad, a fin de evitar el perjuicio de las partes en el ejercicio cabal de las facultades de libre apreciación de la prueba, sometimiento al principio inquisitivo de los jueces y control de legalidad y cumplimiento de las normas procesales, en materia laboral, para garantizar pronunciamientos en los que el reconocimiento de los derechos se ajusten a la normativa aplicable y la justicia de la causa y que ésta responda a la verdad histórica que la precede.

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Datos del proceso

Demandante
Extrabajadores de la Caja Petrolera de Salud
Demandado
Caja Petrolera de Salud.
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2004AS/0302/2004Fuente oficial