Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 302 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Alberto Gamarra Landivar c/ Julio Nils Prado Salmón
Estelionato
RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 281 a 282 vuelta, interpuesto por Luís Alberto Gamarra Landivar, impugnando el Auto de Vista Nº 190/05 de 25 de julio de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 271 a 272 vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato, sigue el recurrente en contra de Julio Nils Prado Salmón, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que habiéndose autorizado la conversión de acciones por los delitos de estafa y estelionato, el 7 de julio de 2003, el fiscal de Distrito de Santa Cruz Luís Alberto Gamarra Landivar interpone acusación particular de fojas 36 a 39, en contra de Julio Nils Prado Salmón por los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza; efectuada la audiencia de conciliación sin que se hubiera hecho presente el imputado, se procede a notificar a Julio Nils Prado Salmón con la acusación particular, quien a su vez plantea las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y falta de acción, solicitando el archivo de obrados, las que fueron resueltas por el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz, mediante Auto de 20 de enero de 2004 de fojas 197 y vuelta, rechazando las mismas, resolución que es recurrida por el procesado, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de 2 de abril de 2004 de fojas 206 y vuelta, declara improcedente el recurso.
Remitido nuevamente el expediente al inferior, se dicta el Auto de apertura de juicio por los delitos de estafa y estelionato, efectuada la audiencia de juicio, se dicta sentencia, declarando a Julio Nils Prado Salmón absuelto de la comisión de los delitos de estafa y estelionato; resolución que es recurrida de apelación por el querellante, impugnación que es declarada improcedente mediante el fallo ahora recurrido.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto de fojas 281 a 282 vuelta, denuncia que el juez a quo, no realizó una correcta valoración de la prueba y en consecuencia su resolución incurriría en los defectos de la sentencia previstos en el artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal; arguyendo que no se habría valorado la prueba documental de cargo que demuestra la inexistencia de la empresa utilizada para inducir a error a la víctima; así mismo, refiere que al haberse omitido otorgarle valor a la prueba testifical evacuada por Héctor Gallardo, habrían sesgado la demostración de otro elemento constitutivo del ilícito atribuido, cual es el engaño doloso.
Con estos antecedentes, refiere que ninguno de los fallos del proceso contiene una relación probatoria, limitando el accionar del juzgador a evaluar un contrato el cual considera que fue obtenido mañosamente.
CONSIDERANDO: que los motivos del recurso, versan sobre la errónea valoración de ciertos medios probatorios, como el documento de contrato y la declaración testifical, denunciando que el Tribunal no hubiera realizado una correcta valoración del medio de prueba practicado e incorporado a juicio, refiriendo además la ausencia de fundamentación en las resoluciones, sin precisar empero que tipo de fundamentos son los que denuncia de inexistentes o insuficientes.
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