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TSJ

AS/0302/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 302

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Zenón Rodríguez Villarroel c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 201, interpuesto por Raúl Claros Sánchez, Alcalde Municipal de Sacaba, contra el auto de vista Nº 123/2002 de 9 de marzo de 2002 (fs. 199-200) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Zenón Rodríguez Villarroel contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 203-204, el dictamen fiscal de fs. 208, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia el 6 de diciembre de 2001 (fs. 178-179), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 12, disponiendo que el Municipio demandado, pague a favor del actor, por conceptos de indemnización y vacación la suma de Bs. 29.014,15.-. En grado de apelación, por auto de vista Nº 123/2002 de 9 de marzo de 2002 (fs. 199-200), fue confirmada la sentencia apelada en todas sus partes, sin costas por la doble apelación.

Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el Municipio demandado, en el que de una manera por demás escueta, no precisa la resolución que recurre, no cita el folio en la que se encuentra y expresa en forma textual que "...plantea recurso de casación y nulidad...para que el Tribunal Superior la REVOQUE en todas sus partes...", para concluir dice "...planteo recurso de nulidad en el fondo y en la forma contra la sentencia...y auto de vista, por no haberse interpretado bien las pruebas del proceso y las leyes sustantivas de la Ley General del Trabajo, pidiendo que la excelentísima Corte la case...", sin exponer de ninguna manera un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque ni siquiera cita alguna disposición legal como infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos acusa error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de cualquier memorial de petición, concluye con su escueto, confuso y por demás breve redacción, mencionando que "... plantea recurso de nulidad en el fondo y en la forma contra la sentencia...y auto de vista...por no haberse interpretado bien las pruebas del proceso y leyes sustantivas de la Ley General del Trabajo...", que no amerita mayores comentarios por este Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Zenón Rodríguez Villarroel
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0302/2006Fuente oficial