Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 302/2007 FECHA:10 de octubre de 2007
EXP. N°: 386/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que se impugna la Resolución STG-RJ/0149/2005 de 7 de octubre de 2005 pronunciada por el Superintendente Tribunal General, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que habiéndose admitido la demanda con Auto Supremo Nº 044/2007 en el que se dispuso la citación de la autoridad demandada, el que fue notificado a la entidad demandante el 16 de marzo de 2007, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía proveer los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse ausentes momentáneamente.
Regístrese.
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