Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 302
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Judith Sánchez Ribera c/ Fundación "IVI IYAMBAE".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 347-348, interpuesto por Evelio Arambiza Segundo, en representación de la Fundación "IVI IYAMBAE", contra el auto de vista Nº 194 de 28 de abril de 2006 (fs. 344-345), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Judith Sánchez Ribera, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 350-351, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 124 de 21 de agosto de 2002 (fs. 326-329), declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21, sin costas, ordenando a la Fundación "IVI IYAMBAE", representada por Evelio Arambiza Segundo, pague la suma de Bs. 14.237,25.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, aguinaldo con multa y vacación.
En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 194 de 28 de abril de 2006 (fs. 344-345), se confirma parcialmente la sentencia apelada de 21 de agosto de 2002 de fs. 326-329, con la modificación que a la suma de Bs. 14.237,25.- liquidada en la parte resolutiva de la sentencia debe agregarse el monto de Bs. 671,37.- por concepto de indemnización de 4 meses y 11 días, que no han sido considerados por el Juez a quo, lo que hace un total de Bs. 14.908,25.- sin costas por la modificación.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, acusando errónea interpretación del art. 59 de la Ley 2028, sin más fundamento que reiterar que la Capitanía del Alto y Bajo Izozog, fue creada a mediados del año 1996, por lo que no es real que la actora haya trabajado los cinco años a los que hace referencia en su demanda, por lo que no le corresponde el quinquenio ni el desahucio y tampoco el pago de horas extras, solicitando al Tribunal de casación, "en aplicación del art. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., casar la sentencia dictada por la Juez a quo".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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