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TSJ

AS/0302/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 302 Sucre, 9 de septiembre de 2008

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Víctor Gonzáles Córdova c/ Zerna Pinto, José Rojas Ayala, Andrés Reynaga Mamani y Martín Mollo Condo.

Homicidio en riña a consecuencia de agresión (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 9 de septiembre de 2008

VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal formulada por Andrés Reynaga Mamani (fojas 607 y 614), el requerimiento fiscal pronunciado al respecto (fojas 616 a 618), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Gonzáles Córdova contra Javier Zerna Pinto, José Rojas Ayala, Andrés Reynaga Mamani y Martín Mollo Condo, con imputación por la comisión del delito de homicidio en riña a consecuencia de agresión, previsto en el artículo 259 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público requirió, no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los procesados por haber demostrado una conducta desleal, no concurrieron sus abogados y estos a actos procesales, formularon recursos ordinarios y extraordinarios como la apelación y casación manifiestamente dilatorios, debiendo asumir las consecuencias de sus actos al ser responsables en la demora.

Que, al ser el incidente de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto conforme la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, tomando en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que, por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado con ánimo de dilatar el proceso.

Que, efectuado un previo análisis de los antecedentes del proceso, se pudo apreciar que se instruyó sumario penal el 3 de marzo de 2000 (fojas 55 vuelta) que determinó el Auto final de la instrucción de 30 de octubre de 2000 (fojas 228 vuelta a 232 vuelta) de procesamiento contra José Rojas Ayala, Rogelio Martín Mollo Condo, Andrés Reynaga Mamani y Javier Zerna Pinto y de sobreseimiento definitivo a favor de Víctor Hugo Andrade León y Jesús Alberth Pérez Cabrera.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Víctor Gonzáles Córdova
Demandado
Zerna Pinto, José Rojas Ayala, Andrés Reynaga Mamani y Martín Mollo Condo.
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2008AS/0302/2008Fuente oficial