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TSJ

AS/0302/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 302 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 21/07

Partes: Ministerio Público c/ Fernando Vargas Mejía

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 109 a 110 y vuelta) interpuesto el 7 de enero de 2008 por Fernando Vargas Mejía impugnando el Auto de Vista (fojas 92 a 93) emitido el 26 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en le proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una de manda nueva de puro derecho sino que, debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares apara así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. No siendo suficiente la simple mención de los precedentes o el adjuntar fotocopias de los mismos, se debe señalar en forma clara la contradicción existente entre el fallo recurrido y los precedentes.

CONSIDERANDO: que el procesado en le recurso de casación deducido denuncia que el Auto de Vista impugnado no se ha pronunciado sobre los puntos observados en la apelación restringida formulada, de que la sentencia ha violado el derecho de guardar silencio, que es un principio garantizado por la Constitución y que también se ha violado los artículos 173 y 370 inciso 6 del Código de Procedimiento Penal por errónea y defectuosa valoración de las pruebas; el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio simplemente señala que acompaña fotocopias de precedentes contradictorios, fallos que analizados no son contradictorios al Auto de Vista impugnado; de lo que se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 109 a 110 y vuelta de obrados, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tampoco se observa en obrados, violación a derechos funadamentales como se acusa.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fernando Vargas Mejía impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

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Criterio

que el procesado en le recurso de casación deducido denuncia que el Auto de Vista impugnado no se ha pronunciado sobre los puntos observados en la apelación restringida formulada, de que la sentencia ha violado el derecho de guardar silencio, que es un principio garantizado por la Constitución y que también se ha violado los artículos 173 y 370 inciso 6 del Código de Procedimiento Penal por errónea y defectuosa valoración de las pruebas; el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio simplemente señala que acompaña fotocopias de precedentes contradictorios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fernando Vargas Mejía
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0302/2009Fuente oficial