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TSJ

AS/0302/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 302 Sucre: 13 de Septiembre de 2010

Expediente: N° 110 - 06- S.

Partes: Roberto Alejandro Munin Pradel c/ Superauto S.R.L

Distrito: La Paz.

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto Alejandro Munin Pradel, de fs. 109 a 111 vlta., contra el Auto de Vista Nº S-125 de 29 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de sentencia ejecutiva, seguido por el recurrente contra Superauto S.R.L., la respuesta de fs. 114 a 115 vlta., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 374 de 19 de septiembre de 2005 (fs. 71 a 73 vlta.), declarando probada en parte la demanda: probada en cuanto a la nulidad de proceso ejecutivo e improbada respecto los daños y perjuicios, con costas.

Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-125 de 29 de marzo de 2006 (fs. 104 a 105), anula obrados hasta el auto de declaratoria de rebeldía de fs. 47 vlta. inclusive, con responsabilidad al Juez A quo. Contra esta resolución superior, el demandante Roberto Alejandro Munin Pradel, interpone recurso de casación, en los términos expuestos en el memorial de fs. 109 a 111 vlta.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en su tramitación se observaron las reglas del debido proceso, así como el cumplimiento de las normas procesales, a fin que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

La integración a la litis de los demandados, se impone a los efectos del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, norma legal que al establecer los alcances de la Sentencia, señala que las disposiciones de ésta sólo comprenderá a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas.

Esta integración debe ser tarea no sólo de las partes sino obligación del A quo, quien en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Sólo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzará a todos y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3 (deberes de los jueces y tribunales) num. 1), 87 (dirección del proceso) y 194 (alcances de la sentencia) del Adjetivo Civil.

El art. 128 (nulidad de la citación) del Código de Procedimiento Civil, establece que será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o la reconvención, asimismo que será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo de citaciones y notificaciones de dicho Código.

Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda de fs. 27 a 29 vlta., de 21 de julio de 2004, formulada por Roberto Alejandro Munin Pradel, fue dirigida contra la Empresa Superauto S.R.L., y señaló como representante legal de dicha entidad a Fernando De La Reza Bruckner.

La demanda admitida de fs. 30, dispuso la citación legal del demandado Fernando De La Reza Bruckner, en representación de Superauto S.R.L., persona jurídica que fue declarada rebelde el 10 de noviembre de 2004, según Auto de fs. 47 vlta., en la persona de Fernando De La Reza Bruckner, al considerar que trascurridos 30 días de la primera publicación del edicto no compareció el representante legal de la empresa demandada Fernando De La Reza Bruckner.

De fs. 38, a efectos de la citación con la demanda, el oficial de diligencias representó que el demandado Fernando De La Reza Bruckner, no fue habido en el domicilio indicado en la demanda, informándose que no vive ni trabaja en el mismo, llegando a constituirse posteriormente en el lugar de trabajo del demandado, y también que la empresa demandada traslado sus oficinas.

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Criterio

el Juez A quo no ejerció su papel de director del proceso, cuidando de integrar a la litis al demandado y a la empresa demandante, al contrario persistió con continuar la causa en su rebeldía.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Alejandro Munin Pradel
Demandado
Superauto S.R.L
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2010AS/0302/2010Fuente oficial