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TSJ

AS/0302/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 302 Sucre, 23 de junio de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Enrique Zeballos Yañez y Otros c/ José Borda Valencia y Otros.

Estafa y Estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Alfredo Cortez de fs. 2473 a 2478, el formulado por Miguel Acarapi Flores y Enrique Zeballos Yañez, representantes de la parte civil, de fojas 2487 a 2488 vuelta y el interpuesto por Jaime Céspedes Barrientos, de fs. 2492 a 2496, impugnando el Auto de Vista Nº 73/2006 de 30 de noviembre de 2006 (fojas 2463 a 2466) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Enrique Zeballos Yánez y Miguel Acarapi Flores, en representación de la parte civil, contra José Borda Valencia, Alfredo Cortez Loayza y Jaime Raúl Céspedes Barrientos, por los delitos de Estafa y Estelionato previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fojas 2513 a 2514, así como el de oficio de fs. 2517; y,

CONSIDERANDO: Que previos los trámites de Ley finalizó la fase del plenario con el pronunciamiento de la Sentencia por parte del Juez Tercero de Partido en lo Penal de La Paz, quien emitió sentencia condenatoria mediante Resolución 56/2004 de 26 de mayo de 2004, (fojas 2170 a 2192) declarando a Alfredo Cortez Loayza, José Borda Valencia y Jaime Céspedes Barrientos autores del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándolos a los dos primeros a cinco años de reclusión y al tercero Jaime Céspedes Barrientos a tres años, además del pago de costas a favor del Estado, responsabilidad y costas a la parte civil.

Que dicha Resolución condenatoria, fue objeto de los recursos de apelación, por ambas partes, los querellantes interpusieron recurso de apelación de fojas 2197 a 2200 a la que algunas de las víctimas múltiples se adhirieron, (fs. 2215, 2218); por su parte, los procesados José Borda Valencia, Alfredo Cortez Loayza y Jaime Céspedes Barrientos interpusieron el recurso de apelación (de fojas 2208 a 2213 y vlta.). Remitido el proceso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 25 de septiembre de 2004 (fojas 2221 y vlta.) la Sala Penal Segunda de esa Corte Superior de Distrito, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972 emitió el Auto de Vista el 30 de noviembre de 2006 (fojas 2463 a 2466), por el que confirmó la Sentencia apelada.

Que contra el citado Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, dos de los procesados interpusieron recursos de nulidad y casación, en tiempo hábil y oportuno, al igual que la parte civil, en el siguiente orden:

Que de fojas 2473 a 2478, Alfredo Cortez, fundamentó su recurso de nulidad y casación señalando que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 3, 86, 100, 171, 242 y 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, al no haberse pronunciado la Corte Superior sobre los puntos apelados y la fundamentación de agravios, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a ser asistido por un defensor, que durante todo el proceso se lo trató como culpable y se lo condenó sin existir prueba plena; finalizó pidiendo al amparo de lo previsto en el art. 298 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se dicte nueva sentencia y lo absuelvan de culpa y pena del delito acusado; que la infracción de Leyes que interesan al orden público da lugar a la nulidad que puede declararse aún de oficio conforme a lo previsto por el art. 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Que por su parte Miguel Acarapi Flores y Enrique Zeballos Yañez, en representación de la parte civil, alegan en su recurso de casación que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia apelada, favoreció a los procesados aplicando condenas muy bajas que no guardan relación con la magnitud de los delitos cometidos; que no valoraron que con la venta fraudulenta de terrenos, se afectó a aproximadamente a 100 víctimas, habiendo cobrado los procesados la suma de alrededor de $us. 300.000.-, que de ese modo el Auto Vista, incurrió en la violación de Leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, pues no tomaron en cuenta el concurso real y concurso ideal previstos en los arts. 44 y 45 del Código Penal. Finalizan pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se disponga una condena de siete años y seis meses para los tres procesados.

Que Jaime Céspedes Barrientos, argumentó en su recurso de casación, la violación del art. 10 de la Ley de la Abogacía, por estar condenado sobre la base de documentos que le fueron entregados para su estudio, el art. 16 numerales I y II de la Constitución Política del Estado, relativos a la presunción de inocencia y a su derecho a la defensa, debido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la sentencia lo condenó a tres años de reclusión, sin que exista prueba plena en su contra, así como el art. 297 inciso 7) concordante con el art. 242-5) del Código de Procedimiento Penal de 1972, que se refieren a la falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo y que la calificación del delito debe guardar relación con las leyes sustantivas. Concluye pidiendo se anule obrados o se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se lo absuelva de culpa y pena por no existir prueba plena.

CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establece que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia apelada, tomó en cuenta todos los puntos apelados y reclamados por las partes, llegó a la conclusión lógica y jurídica que en contra de los procesados existen suficientes elementos de prueba que generaron en el juzgador la plena convicción que los encausados son los autores directos de los delitos de estafa y estelionato, por ello confirmó la sentencia que declaró a Alfredo Cortez Loayza, José Borda Valencia y Jaime Céspedes Barrientos, autores del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal y condenó a los dos primeros a cinco años de reclusión y al tercero Jaime Céspedes Barrientos a tres años de privación de libertad en reclusión, además del pago de costas a favor del Estado, responsabilidad y costas a la parte civil, conclusión a la que el Juzgador arribó luego de haber realizado una valoración correcta de las pruebas aportadas por ambas partes y evidenciado la existencia de plena prueba con la facultad discrecional que le otorga el art. 238-1) del Código de Procedimiento Penal de 1972. Evidenciándose de obrados en relación a los referidos procesados que:

1.- Los terrenos transferidos a favor de los miembros de la Policía Nacional mediante la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), pertenecían a la Federación Gráfica, empero el mismo terreno fue transferido a miembros de MUSEPOL, venta en la que participaron Alfredo Cortez Loayza, José Borda Valencia, José Augusto García y Jaime Céspedes Barrientos, éste último como policía y abogado que informó sobre la legalidad del derecho propietario, que elaboró las minutas de transferencia y promocionó dicha venta en las oficinas de la Policía, que Alfredo Cortez Loayza simuló ser arquitecto profesional que inicialmente planificó los hechos punibles y José Borda Valencia actuó como egresado de Administración de Empresas y compró los referidos terrenos a sabiendas que ya no existían y otorgó poder para venderlos, todos en conocimiento pleno de sus actos.

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Criterio

Respecto a las denuncias de los recurrentes tanto de la parte procesada, como de la parte civil, sobre la infracción de las citadas normas legales, referidas líneas arriba, carecen de veracidad, porque de la revisión de los datos procesales se tiene que el Tribunal de Apelación al pronunciar el fallo impugnado, aplicó correctamente los artículos 243 y 290 del Código de Procedimiento Penal, debido a que comprobó el hecho juzgado, en el cual participaron los procesados.

Datos del proceso

Demandante
Enrique Zeballos Yañez y Otros
Demandado
José Borda Valencia y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2010AS/0302/2010Fuente oficial