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TSJ

AS/0302/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Estado de abandono de niña por fallecimiento de progenitora.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 302

Sucre: 08 de noviembre de 2012

Expediente: LP-34-09-S

Proceso: Estado de abandono de niña por fallecimiento de progenitora.

Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de La Paz c/ Oscar Salas Moya y otras.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Oscar Salas Moya de fojas 742 a 746 vuelta y Fernando Velarde Zapata de fojas 749 a 753, contra el Auto de Vista Nº 224 de 5 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre estado de abandono de niña por fallecimiento de progenitora seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de La Paz contra Oscar Salas Moya y otras, el auto concesorio de fojas 799, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 389 de 22 de diciembre de 2006 (fojas 548 a 558), declarando probada la demanda, homologando la designación de tutriz interina a la Directora del Servicio Departamental de Gestión Social de la niña Blanca Valentina Velarde Zapata, quien debe continuar acogida en el Hogar Carlos de Villegas, instruyéndose entre otros la recuperación de los bienes que pertenecían a la que en vida fue Blanca Graciela Velarde Zapata.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 224 de 5 de noviembre de 2008 (fojas 737 a 738 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Oscar Salas Moya y Fernando Velarde Zapata, en los términos expresados en sus memoriales de 15 de noviembre (fojas 742 a 746 vuelta) y 2 de diciembre de 2008 (fojas 749 a 753).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel.

Que por su parte, el artículo 294 del Código del Niño, Niña y Adolescente dispone que todas las cuestiones vinculadas en materias de contenido civil donde intervengan niños, niñas o adolescentes, contemplados en el presente Código, se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido y sólo a fines ilustrativos, el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

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Datos del proceso

Demandante
Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Oscar Salas Moya y otras.
Proceso
Estado de abandono de niña por fallecimiento de progenitora.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2012AS/0302/2012Fuente oficial