Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 302/2012.
EXP. N°: 442/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Patricia del Rosario Soruco Guardia c/ Javier Víctor Salas Vargas.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia pronunciada el 15 de mayo de 1989, por el Juez de Derecho del Segundo Tribunal de Familia y de las Sucesiones de la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, dentro del proceso de Separación Consensual seguido por Patricia del Rosario Soruco Guardia y Javier Víctor Salas Vargas; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que Patricia del Rosario Soruco Guardia, representada por Marco Antonio Reyes Choquevillca, adjuntando documental pertinente, por memorial de fs. 10 a 11, solicita homologación de la referida sentencia pronunciada en el extranjero y cancelación de partida matrimonial.
Que cumplidas las observaciones hechas por el Tribunal, por providencia de fs. 33 se admite la solicitud de homologación de sentencia presentada, ordenando la citación de Javier Víctor Salas Vargas, para que responda en el plazo de 10 días; cumplida la diligencia de citación de fs. 48, y no habiéndose pronunciado dentro del plazo fijado por el art. 558 del Código de Procedimiento Civil, siendo el estado del proceso pasa a despacho para resolución.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el art. 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11 de enero de 1889, por la república de Bolivia, actual Estado Plurinacional de Bolivia y la república de Brasil, aplicable al caso de autos y por previsión del art. 552 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que fueron pronunciados, previo el cumplimiento de los requisitos que señala la citada disposición legal.
Siguiendo el orden establecido en dichos requisitos, se tiene que la sentencia fue emitida por tribunal judicial competente de la República Federativa del Brasil; que la sentencia dictada dentro del proceso de separación seguido por Patricia del Carmen Soruco Guardia y Javier Víctor Salas Vargas, el 15 de mayo de 1989, por mutuo disenso, se encuentra ejecutoriada, renunciando al plazo para recurso con la concordancia del plazo recursal y del Ministerio Público, fecha en la que el Juez de Derecho del Segundo Tribunal de Familia y de las Sucesiones de la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, homologó la separación consensual.
CONSIDERANDO: Que en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil.
Estando cumplidos los requisitos establecidos por el art. 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional y de acuerdo con los antecedentes adjuntos, procede la homologación de la sentencia cursante de fs. 21 a 23 de obrados, que dispuso la separación de los esposos Soruco Guardía - Salas Vargas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la el art. 38. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia pronunciada el 15 de mayo de 1989, por el Juez de Derecho del Segundo Tribunal de Familia y de las Sucesiones de la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su ejecución al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Patricia del Carmen Soruco Guardia y Javier Víctor Salas Vargas, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía de Registro Civil Nº 1508, Libro Nº 2-75, Partida Nº 43, Folio Nº 73 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, fecha de partida 15 de octubre de 1977; con las formalidades de ley.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Mostrando 17 de 34 parrafos.