Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 302/2013
Sucre: 17 de junio 2013
Expediente: LP-40-13-S
Partes: Emma Rebeca, Mary Edith, Armando y Felipe Walter, todos Valdez Ríos c/ Edgar Vidal Romero, Carolina Vidal Pinto, Marco Vidal Pinto y Mónica Vidal Pinto.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 511 a 513 de obrados, interpuesto por Edgar Vidal Romero y Carolina, Marco y Mónica todos Vidal Pinto, impugnando el Auto de Vista Nº 358/2012 de fs. 497 a 501, de fecha 21 de septiembre del 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Emma Rebeca, Mary Edith, Armando y Felipe Walter todos de apellido Valdez Ríos contra Edgar Vidal Romero y Carolina, Marco y Mónica todos Vidal Pinto, el Auto de concesión de fs. 521, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, en fecha 17 de mayo del 2011, pronunció Sentencia, cursante de fojas 375 a 377 y vlta., complementada por auto de fs. 386 y vlta., por la cual declaró Probada la demanda de fs. 5 a 8 subsanada a fs. 97, reconociendo el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en calle 2 y calle “C” de la zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, con una superficie de 500 mts2., otorgando un plazo de 10 días para restituir el inmueble a los demandantes y respecto a los daños y perjuicios dispuso que serían averiguados en ejecución de Sentencia.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, el 21 de septiembre del 2012, pronuncio el Auto de Vista Nº 358/2012, cursante a fs. 497 a 501, por el que ANULO la Sentencia impugnada.
Esta resolución de Alzada, dio lugar a que la parte demandada recurra en casación en la forma, mismo que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusan que el Auto de Vista Nº 358/2012, carece de motivación, fundamentación y congruencia, pues, pese a haberse dispuesto la nulidad de obrados, el Tribunal de Alzada no se manifiesta sobre los agravios citados en el curso de apelación de fs. 416 a 419 y sí lo hace sobre otros aspectos que hacen a la forma del recurso de apelación contraviniendo lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y art. 17-I) de la Ley Nº 025.
Mostrando 17 de 33 parrafos.