Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 302
Sucre: 26 de junio de 2013
Expediente: LP-129-09-S
Procesos: Nulidad De Testamento Y Resolución Judicial
Partes: Manuel Chambilla Rodríguez c/ Primitivo Cáceres Quispe
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 143 a 145 interpuesto por Manuel Chambilla Rodríguez, contra el Auto de Vista cursante a fojas 139 a 140, de fecha 27 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE TESTAMENTO Y RESOLUCIÓN JUDICIAL seguido por el recurrente contra Primitivo Cáceres Quispe, la contestación al recurso de fojas 146 y vuelta, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 147; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido 3º en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció sentencia N° 283 en fecha 19 de septiembre de 2008 cursante a fojas 109 a 112 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 10 a 13, en consecuencia, nulo y sin valor legal el testamento abierto de 17 de mayo de 2001 y nula la resolución de 8 de septiembre de 2004, dictado por el juez 1° de Instrucción en lo Civil de esta ciudad y sin efecto legal la escritura Pública N° 23 de 17 de noviembre de 2004 cursante, debiendo en ejecutoria de sentencia librarse las ejecutorias de ley.
Que, en grado de apelación incoada por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, revoca la sentencia recurrida y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, quedando subsistente y válida la escritura pública N° 23/2004, sin costas.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Manuel Chambilla Rodríguez, interpone recurso de casación en el fondo, con argumentos que se resumen seguidamente:
Manifiesta que existió infracción y violación al artículo 236 del Código de Procedimiento, al pronunciarse un auto de vista ultra petita, esto porque el memorial de apelación no contiene fundamento alguno sobre algún agravio sufrido, sin pedir absolutamente nada, dictando una resolución arbitraria e incongruente.
Acusa también que, el auto recurrido realiza errónea aplicación de los artículos 1112 y 1113 del Código Civil, observando la cantidad de testigos, siendo sólo seis los que intervinieron en el acto y no siete como el auto de vista manifiesta, de los cuales sólo uno resulta ser vecino, debiendo invalidarse el testamento, al haberse incumplido los requisitos esenciales que determina el artículo 1133 del Código Civil.
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