Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 302/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 201/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra José Antonio Poli Villagómez
DELITO: tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs. 186 a 188), impugnando el Auto de Vista Nro. 24 emitido el 19 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 178 a 180), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Antonio Poli Villagómez por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo penal de la capital del departamento de Tarija, pronunció Sentencia Nro. 21 el 23 de agosto de 2010, declarando al acusado José Antonio Poli Villagómez, absuelto de pena y culpa por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Contra la citada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 156 a 157), resuelto por Auto de Vista Nro. 24 de 19 de junio de 2013 (fs. 178 a 180), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso de apelación restringida formulado por el representante del Ministerio Público, formulándose el recurso de casación motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone de manera ininteligible los siguientes motivos:
Que el Auto de Vista impugnado en el primer considerando señala: “incorrecta valoración de la prueba aportada por el Ministerio Público, ya que la declaración de testigos de cargo que son corroboradas con la prueba documental y pericial incorporadas a juicio…” (sic), puesto que el Tribunal de Sentencia no las tomó en cuenta “…ya que considera que la prueba aportada no es suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad al haber generado duda sobre responsabilidad penal del imputado…” (sic).
En el numeral III.1 “valoración de la prueba” de la Sentencia el Tribunal ad quo estableció certeza del ilícito, empero respecto de la autoría del acusado entró en dudas ya que existían contradicciones en las declaraciones, lo cual generó duda razonable a favor de acusado. Que por imperio del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, los jueces y tribunales tienen la facultad privativa y exclusiva de valorar los elementos probatorios incorporados a juicio.
Por todo lo anteriormente señalado sostiene que el Tribunal a quo vulneró la ley sustantiva en el artículo 48 en relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y artículos 13, 124 del Código de Procedimiento Penal.
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