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TSJ

AS/0302/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 302/2013-RA Sucre, 21 de noviembre de 2013

Expediente: Cochabamba 56/2013

Partes: Ministerio Público c/ Abraham Vargas Sáenz

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 94 a 96, Abraham Vargas Sáenz, impugna el Auto de Vista de 30 de agosto de 2012, de fs. 91 a 92 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis. y 310 inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 3 vta.), realizada por el Ministerio Público, se desarrolló la audiencia de juicio oral que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 31/10 de 28 de julio de 2010 (fs. 72 a 76), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró la culpabilidad de Abraham Vargas Sáenz, de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis. y 310 inc. 3) del CP, condenándole a la pena de veinte años de presidio, más costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 79 a 80 vta.), resuelto mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 2012 (fs. 91 a 92 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 1 de agosto de 2013 (fs. 93), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 9 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente en la parte introductoria de su memorial, señala que interpone su recurso de casación contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2012, que confirmó la Sentencia que le condenó a la pena de veinte años de presidio por la comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, lo cual no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, ya que, no se demostró: el iter criminis, los elementos constitutivos del delito que se le acusa, ni prueba que acredite la comisión del ilícito denunciado. Citando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que la valoración probatoria no se enmarca en las normas legales, ya que el Tribunal no se centró en los hechos probados, sino en apreciaciones subjetivas. En ese contexto, bajo el epígrafe de: “DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS O INOBSERVADAS”, señala los siguientes motivos:

1) Bajo el título de: “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), señala que, el Tribunal sin que exista los elementos constitutivos del tipo penal le condenó a la pena de veinte años, sin haber demostrado el Ministerio Público su culpabilidad, pese a que no se aportó prueba suficiente, entonces debió dictarse su absolución; además que, los hechos no se adecuan al tipo penal acusado “determinándose el defecto en la sentencia conforme establece el art. 370 numeral 1)” (sic), en previsión de art. 365 parágrafo primero del CPP.

2) Indica: “QUE EL IMPUTADO NO ESTE SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO” (sic), significa que en el presente caso, no se demostró que su persona estuviere traficando sustancias controladas, existiendo duda razonable de su participación en el supuesto ilícito; y que la valoración de la prueba conforme el art. 173 de la norma Procesal Penal, debió basarse en hechos probados.

3) Afirma, sobre: “LOS FUNDAMENTOS CONTRADICTORIOS DE LA SENTENCIA” (sic), que el art. 370 inc. 5) del CPP, le habilita para la apelación; es así que, en los tres primeros considerandos, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, incurre en fundamentación insuficiente y contradictoria; al valorar subjetivamente las pruebas y siendo la fundamentación de la Sentencia contradictoria e insuficiente.

4) Arguye, que la Sentencia se basó: “…EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), porque la Sentencia vulnera el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues valoró hechos y actos de manera subjetiva, justificando su participación en la comisión del delito atribuido; también, se valoró de manera defectuosa la prueba en juicio oral; sin embargo, no se acreditó los extremos vertidos por la Fiscalía, que: “solo se ha limitado a secuestrar la sustancia controlada y proceder con nuestra aprehensión, sin haber realizado ninguna investigación” (sic).

Finalmente, solicita se le conceda el recurso ante “…la Excelentísima Corte Superior de Justicia a fin de que se admita el mismo” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Abraham Vargas Sáenz
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2013AS/0302/2013-RAFuente oficial