Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 302/2014
Sucre: 13 de junio 2014
Expediente : LP - 38 - 14 - S
Partes : Elizabeth Eulogia Huanca Gutiérrez.c/ Derechos Reales
y Virginia Huanca Candía.
Proceso : Cancelación y levantamiento de gravamen.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 76 a 84 yvlta., interpuesto por Pasesa Gonzales Isidro y Andrés Gonzales Isidro en representación de Eulogia Huanca Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº S-422/2013 de 13 de diciembre, de fs. 73 a 74 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Las Paz, en el proceso ordinario de cancelación y levantamiento de gravamen, seguido por la recurrente contra Derechos Reales y Virginia Huanca Candía; el Auto de concesión de fs. 88; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa por el Juzgado Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 329/2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, cursante a fs. 49 y vlta., declarando IMPROBADA la demanda principal. Sentencia que es apelada por la actora a través de sus apoderadosy que fueconfirmada por Auto de Vista Nº S-422/2013, de fecha 13 de diciembre del 2013, cursante de fs. 73 a 74 yvlta., Resolución que es recurrida de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 76 a 84 yvlta., en base a los siguientes fundamentos:
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Denuncia falta de fundamentación y motivación que debe contener toda resolución, vulnerando el debido proceso amparado por la Constitución Política del Estado, debido a que la misma es una copia de la Sentencia de primera instancia.
Acusa asimismo que la resolución recurrida no se pronunció respeto a todos los agravios acusados en apelación.
En el fondo:
El recurrente expone sus agravios en 6 puntos, siendo algunos de ellos reiterativos, motivo por el cual de la lectura del recurso interpuesto se pueden extraer los siguientes:
Acusan que el Tribunal Ad quem a tiempo de confirmar la Sentencia aplicó indebidamente el art. 116 del Código Civil, norma que refiere a “edificios que amenazan ruina y árboles que constituyen peligro”, que no tiene que ver con la pretensión demandada.
Del mismo modo acusa que se ha dado una incorrecta y errónea interpretación del art. 1116 del Código Civil, debido a que la prohibición de venta que contiene el testimonio de testamento 03/2007, es definitiva, constituyéndose en una condición de imposible cumplimiento,que no se encuentra justificada con algún interés legítimo y serio, porque para que se instruya esta prohibición debe existir un motivo, lo contrario es un atentado al derecho a la propiedad contenida con los arts. 105, 109, 507, 1164, 1117, 1391, 1507, 1560, y 1164 del Código Civil.
Acusa que desde la inscripción de la prohibición de venta, contenida en ítem cuarto del testamento 03/2007, al presente han transcurrido más de seis años, por consiguiente por disposición expresa del art. 1507 del Código Civil, la misma hubiera prescrito.
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