Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 302
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: P-30-09-S
Distrito: Potosi
Segunda Magistrada: Elisa Sánchez Mamani
I VISTOS:
El recurso de casación en el fondo y en la forma fojas 163 y vuelta, interpuesta por David Ramiro Toro Montoya en representación legal de Eddy Ramiro Mendieta Martínez, contra el Auto de Vista N° 240/2009 de 6 de octubre, cursante de fojas 159 a 160 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fue Corte Superior del Distrito J udicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por Luz Bayer Irahola Vda. de Zavala contra Eddy Ramiro Mendieta Martinez, el auto de concesión del recurso a fojas 166 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, mediante Sentencia N° 170/2009 de 18 de agosto, de fojas 133 a 137 de obrados, pronunciado por la Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, se declaró improbada la demanda de fojas 7 a 9, subsanada a fojas 13.
En grado de apelación, interpuesta por Ludy Moscoso Cortes, de fojas 141 a 143 vuelta, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista N° 240/2009 de fojas 159 a 160 vuelta, anulando obrados con reposición hasta fojas 13 vuelta inclusive, en vía de saneamiento procesal.
Contra esa resolución, por memorial cursante a fojas 163 y vuelta, el representante legal de Eddy Ramiro Mendieta Martínez, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
El recurrente en representación legal de Eddy Ramiro Mendieta, presenta su casación bajo los siguientes argumentos:
1. Indica que, el Tribunal ad quem ha efectuado una interpretación errónea de la ley, puesto que si bien Enrique Mauricio Zavala Bayer tendría legitimidad pasiva en la causa, la demanda voluntaria de rendición de cuentas la planteó Luz Bayer Irahola Vda. de Zavala, sobre la base del Testimonio N° 160/2007, de un poder general que la demandante habría otorgado a Eddy Ramiro Mendieta Martínez para la venta de las concesiones mineras denominadas El Vergaral y Trinidad; poder en el que no se encuentra incluido el señor Enrique Mauricio Zavala Bayer. Agrega que, en la causa no se dilucidó sobre todos los bienes, acciones y derechos del fallecido esposo de la demandante, sino que el presente proceso es solamente sobre la rendición de cuentas de un manejo administrativo que habría realizado el demandado, sobre la base de un testimonio poder de administración de las concesiones mineras.
2. Denuncia que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, al anular obrados hasta fojas 13 vuelta de la causa, para incorporar a terceras personas en un proceso voluntario, sólo por tener legitimación pasiva, puesto que dicha anulación no correspondería por apartarse de los principios fundamentales del derecho civil y su procedimiento.
Finalmente, solicita se conceda el recurso de casación y deliberando en el fondo, se case o anule el Auto de Vista recurrido en el proceso.
3.2. Fundamentos de la resolución.-
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