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TSJ

AS/0302/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 302

Sucre:                        14 de Julio de 2014

Expediente:                P-30-09-S

Distrito:                        Potosi

Segunda Magistrada:   Elisa Sánchez Mamani

I VISTOS:

El  recurso  de  casación  en  el  fondo y  en  la  forma fojas  163  y vuelta, interpuesta  por  David Ramiro Toro Montoya en representación  legal de  Eddy Ramiro Mendieta Martínez, contra el Auto de  Vista N° 240/2009  de  6 de  octubre,  cursante  de fojas 159  a  160  vuelta,  pronunciado  por   la  Sala  Civil de  la  que   fue Corte Superior del  Distrito J udicial  de  Potosí, dentro del  proceso ordinario de  rendición de  cuentas  seguido por  Luz  Bayer Irahola Vda. de  Zavala contra  Eddy Ramiro Mendieta Martinez, el auto de  concesión del  recurso  a fojas 166 vuelta, los  antecedentes  del proceso, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, mediante  Sentencia  N° 170/2009 de 18 de  agosto, de fojas  133  a 137   de obrados,  pronunciado   por   la  Jueza   Primero  de Partido en  lo Civil y Comercial de  la  ciudad de  Potosí, se  declaró improbada  la demanda  de fojas 7 a 9, subsanada  a fojas 13.

En  grado de  apelación,  interpuesta  por  Ludy Moscoso Cortes, de fojas  141 a  143  vuelta,  la  Sala  Civil de  la  entonces  Corte Superior  de  Justicia de Potosí, pronunció  el  Auto de  Vista N° 240/2009  de  fojas 159  a  160 vuelta,  anulando   obrados  con reposición    hasta  fojas  13  vuelta   inclusive,  en vía  de saneamiento  procesal.

Contra  esa  resolución,   por  memorial  cursante  a  fojas  163   y vuelta, el  representante  legal  de  Eddy  Ramiro  Mendieta  Martínez,  interpuso recurso de casación  en el  fondo  y  en  la forma.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación:

El recurrente en representación legal de Eddy Ramiro Mendieta, presenta su  casación bajo  los siguientes argumentos:

1. Indica  que,  el  Tribunal   ad  quem  ha  efectuado  una interpretación errónea  de  la  ley,  puesto  que   si  bien   Enrique Mauricio Zavala Bayer tendría legitimidad pasiva en la causa, la demanda  voluntaria  de  rendición de  cuentas  la  planteó  Luz Bayer Irahola Vda. de Zavala, sobre la base del Testimonio N° 160/2007,  de   un   poder  general  que  la  demandante  habría otorgado a Eddy Ramiro Mendieta Martínez para  la venta de las concesiones mineras denominadas El Vergaral y Trinidad; poder en  el que no se encuentra  incluido el  señor Enrique Mauricio Zavala Bayer. Agrega que,   en  la  causa  no se dilucidó sobre todos los bienes, acciones y derechos del fallecido esposo de la demandante, sino que el presente proceso es solamente sobre la rendición de  cuentas  de  un  manejo administrativo que  habría realizado el demandado, sobre la  base   de  un  testimonio poder de administración de las  concesiones mineras.

2. Denuncia  que  el  Tribunal   de  alzada realizó  una interpretación  errónea del  artículo 67  del  Código de Procedimiento Civil, al  anular obrados hasta fojas  13 vuelta de la  causa,  para  incorporar a terceras personas  en un proceso voluntario, sólo por  tener  legitimación pasiva, puesto que  dicha anulación no correspondería por apartarse de los principios fundamentales del derecho civil y su procedimiento.

Finalmente, solicita se conceda el recurso de  casación y deliberando en el fondo, se  case  o anule  el  Auto  de Vista recurrido en el proceso.

3.2. Fundamentos de la resolución.-

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