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TSJ

AS/0302/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 302/2014.

Sucre, 21 de octubre de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.302/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 70, interpuesto por Roger José Huaylla Gámez, impugnando el Auto de Vista Nº 33 de 11 de febrero de 2014 de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Napoleón Mendoza Ramírez contra el recurrente, la respuesta de fs. 73 a 76, el auto de fs. 77 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 434 de 19 de julio de 2013 de fs. 39 a 40, declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que el demandado Roger José Huaylla Gámez, pague en favor del trabajador, a tercero día de su notificación, la suma de 76.795,84 por concepto de beneficios sociales, de acuerdo al detalle realizado en la parte dispositiva.

Contra la sentencia, el demandado, formuló recurso de apelación de fs. 42 a 43, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 33 de 11 de febrero de 2014 de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando la Sentencia Nº 434 de 19 de julio de 2013, con costas.

El auto de vista referido, motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por Roger José Huaylla Gámez, expresando en síntesis los siguientes agravios:

Que, la resolución impugnada, le causa agravios a sus derechos e intereses, debido a que el tribunal de alzada no valoró la prueba de reciente obtención, misma que considera fundamental para demostrar los errores de la sentencia, consiguientemente que se aplicó indebidamente la ley y cometió error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas. Que no se tomó en cuenta el informe Nº 023/2013 de la audiencia de conciliación, elaborado por el Ministerio de Trabajo, en la que consta la declaración del demandante, según la cual, este trabajó desde el 18 de octubre de 2009 hasta el 18 de septiembre de 2011 y no desde el 9 de abril de 2007, como señala el finiquito presentado por el demandante, al que el juez de primera instancia dio crédito. No se consideró que el demandante no fue despedido, sino que se retiró voluntariamente, por lo que recibió la suma de Bs. 5000 por concepto de beneficios sociales. Tampoco se tomó en cuenta la minuta de compra venta de la hacienda de fecha 2009 a nombre de su concubina, con la que se demuestra que el año 2007 dicho inmueble no era de su propiedad y que por lo tanto, el demandante no trabajaba bajo su dependencia.

Señala que no obstante el tribunal de alzada decretó que los argumentos expuestos por el demandado serian valorados, juntamente con la prueba presentada a momento de dictar resolución, el auto de vista impugnado no valoró estas pruebas que son determinantes para demostrar que la sentencia de primera instancia es errada, vulnerando de este modo los arts. 90, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, además de los arts. 200 del Código Procesal del Trabajo, 1286 del Código Civil.

En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso de casación en el fondo y posteriormente se case el auto de vista impugnado.

A su vez, el demandante Napoleón Mendoza Ramírez, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 73 a 76, solicitando que se declare improcedente el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0302/2014Fuente oficial